A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Cooperativa De Salud Comunitaria Empresa Promotora De Salud Subsidiada Comparta Eps·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo y el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo.
La causa de la controversia radica en demanda ordinaria laboral iniciada por la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada (Comparta EPS-S) contra la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la cual solicita el reconocimiento y pago de los recobros por servicios de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud – POS (hoy Plan de Beneficios en Salud – PBS) que la demandante prestó a sus afiliados con base en lo ordenado en sentencias de tutela.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión fijada en el Auto 389 de 2021, con revisión de las reglas de transición del Auto 1942 de 2023, según el cual las controversias en las que una EPS demande a la ADRES con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de recobros correspondientes a servicios o tecnologías en salud excluidas del extinto POS (hoy PBS), son competencia de la jurisdicción contencioso administrativa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior, la Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Sincelejo y el Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Comparta EPS-S contra la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y la ADRES, e identificada con el radicado 70001-3333-002-2022-00377-00.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4208 al Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral de Sincelejo para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Sincelejo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.