Micelio
Auto25 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Leonard Perez Sandra·Demandado Porvenir Fondo De Pensiones Sa

Tema · dato duro
Controversia Sobre Sistema De Seguridad Social Propuestas Por Quienes Fueron Empleados Públicos Cuyo Régimen No Es Administrado Por Persona De Derecho Público.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre sistema de seguridad social propuestas por quienes fueron empleados públicos cuyo régimen no es administrado por persona de derecho público
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que interpuso una ciudadana en contra de la AFP Porvenir S.A., pretendiendo la devolución de saldos y los rendimientos financieros por el período de tiempo que se desempeñó como profesora de tiempo completo en el Instituto Departamental de Bellas Artes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se aplicó la regla de decisión del Auto 1154/21 mediante la cual se determinó que, los conflictos relacionados con la seguridad social de un empleado público afiliado a una administradora privada son de conocimiento del juez ordinario, especialidad laboral, por virtud de lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Ley 712 de 2001.

Competencia que no puede alterarse por la existencia de una pretensión subsidiaria a la de la seguridad social, propia de otra jurisdicción.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali para que continúe con el trámite de la demanda y comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la señora Sandra Leonard Pérez contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
  4. Segundo. REMITIR, por medio de la Secretaría General de esta corporación el expediente CJU-4139 al Juzgado
  5. Primero. Laboral del Circuito de Cali para que continúe con el trámite de la demanda y comunique la presente decisión al Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Cali y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.