Micelio
Auto25 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Arteaga Rodriguez Luis Eduardo·Demandado Universidad Distrital Francisco Jose De Caldas

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad.

La controversia es causada entre los Despachos por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada por un ciudadano en contra de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, con el propósito de que se declare la nulidad del oficio a través del cual la entidad negó la existencia del contrato realidad y, en consecuencia, se le condene a reconocer la relación y pagar los emolumentos correspondientes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla dispuesta en Auto 492 de 2021, reiterada en Auto 350 de 2022, en el que la Corte determina que, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad, a los sujetos procesales e interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado
  2. Segundo. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Luis Eduardo Arteaga Rodríguez contra la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
  3. SEGUNDO. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta corporación, el expediente CJU-4109 al Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  4. Segundo. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad, a los sujetos procesales e interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.