Micelio
Auto4 de mayo de 2018

A- de 2018

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Maria Del Socorro Miranda Rodriguez·Demandado Colpensiones

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Nulidad Por Pretermision De Instancia
  • No trámite de impugnación
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Sala de Revisión constató que en el presente caso la parte actora presentó impugnación contra el fallo de primera instancia y que la misma no fue tramitada porque el expediente se envió a la Corte Constitucional para surtir la eventual revisión.

Teniendo en cuenta que se pretermitió una instancia del proceso de tutela y que ello configura una nulidad procesal insaneable, se deja sin efectos el auto de la Sala de Selección que escogió para revisión la acción de tutela de la referencia y se dispone la devolución del expediente al Juzgado Tercero de Familia de Cartagena para que tramite y conceda la impugnación formulada, remitiéndola al superior funcional jerárquico para que surta la segunda instancia.

Se ordena compulsar copias a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, con el fin de que evalúe si con su proceder la precitada autoridad incurrió en una falta disciplinaria.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 16 de febrero de 2018 proferido por la Sala de Selección Número Dos de la Corte Constitucional, que escogió para revisión el expediente T-6571746, contentivo de la acción de tutela instaurada por María del Socorro Miranda Rodríguez, curadora definitiva de Gustavo Miranda Rodríguez, contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-.
  2. Segundo. ORDENAR la devolución del expediente al Juzgado
  3. Tercero. de Familia de Cartagena, para que tramite y conceda la impugnación formulada por la actora contra el fallo de primer grado, remitiéndola al superior funcional jerárquico para que se surta la segunda instancia.
  4. Tercero. ORDENAR que por Secretaría General de esta Corporación, se compulsen copias a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, con el fin de que evalúe si con su proceder, el Juez
  5. Tercero. de Familia de Cartagena, incurrió en una falta disciplinaria.
  6. Cuarto. La sentencia que sobre la demanda de tutela profiera el juez de segunda instancia, se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como lo disponen los artículos 86 de la Constitución y 32 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.