A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Pajaro Ramos Lia Del Carmen Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflictos de jurisdicción suscitados entre juzgados de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social.
Con este proveído se resuelven seis casos en los que Colpensiones, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda actos administrativos propios relacionados, entre otros, con el reconocimiento y pago de pensiones de sobrevivientes y/o vejez.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se aplicó la regla de decisión del Auto 316/21 mediante la cual se concluyó que, cuando la administración demanda un acto propio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el conocimiento del asunto será competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Consecuentemente y en estricto orden de los procesos de la referencia se remiten los expedientes a los siguientes juzgados (i) Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena; (ii) Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué; (iii) Doce Administrativo de Oralidad de Bogotá, Sección Segunda; (iv) Tribunal Administrativo de Boyacá y; (vi) Catorce Administrativo Oral del Circuito de Tunja.
Lo anterior, para lo de su respectiva competencia y para que comuniquen la presente decisión a los interesados y a los demás operadores jurídicos involucrados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (21 puntos)
- PRIMERO. ACUMULAR y PRONUNCIARSE, de manera conjunta, sobre los conflictos de competencia entre jurisdicciones que corresponden a los expedientes CJU-3939, CJU-3944, CJU-3949, CJU-3951, CJU-4156 y CJU-4234, por presentar unidad temática.
- SEGUNDO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Cartagena, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Cartagena es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta corporación, REMITIR el expediente CJU-3939 al Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Cartagena para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Cartagena y a los interesados en este trámite.
- TERCERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Ibagué y el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Ibagué es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta corporación, REMITIR el expediente CJU-3944 al Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Ibagué y a los interesados en este trámite.
- CUARTO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad de Bogotá, Sección Segunda, y el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Doce Administrativo de Oralidad de Bogotá, Sección Segunda, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta corporación, REMITIR el expediente CJU-3949 al Juzgado Doce Administrativo de Oralidad de Bogotá, Sección Segunda, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados en este trámite.
- QUINTO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección Séptima, y el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección Séptima, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta corporación, REMITIR el expediente CJU-3951 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección Séptima, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados en este trámite.
- SEXTO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Tunja, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Boyacá es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta corporación, REMITIR el expediente CJU-4156 al Tribunal Administrativo de Boyacá para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Tunja y a los interesados en este trámite.
- SÉPTIMO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Tunja y el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Tunja, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Tunja es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta corporación, REMITIR el expediente CJU-4234 al Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Tunja para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Tunja y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.