A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Medimas Eps Sas·Demandado Departamento De Boyaca Secretaria De Salud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Tunja y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Causa la controversia acción de reparación directa instaurada por Medimás EPS SAS contra la Gobernación de Boyacá – Secretaría de Salud de Boyacá y el Ministerio de Salud – Nación, con el objeto de que se declaren administrativamente y patrimonialmente responsables por el reconocimiento y pago de tecnologías, procedimientos y medicamentos prestados a sus afiliados no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), hoy PBS.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla dispuesta en Auto 785 de 2021, y concluye que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS del régimen subsidiado, hoy PBS, corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS la actuación, manifestación y responsabilidad de una entidad territorial.
En virtud de lo decidido, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Tunja, para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión al demandante, al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Tunja y el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Tunja y debe reasumir la competencia del referido proceso.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2895 al Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Tunja, para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión al demandante, al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Tunja y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.