Micelio
Auto14 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Ramirez Paz Nidia Chavela·Demandado Notaria Segunda Del Circulo De Buenaventura Y Otro

Tema · dato duro
Demanda Concomitante Contra La Superintendencia De Notariado Y Registro Una Persona De Derecho Privado Y Un Notario, Cuyo Objeto Es La Presunta Configuración De Un Daño Antijurídico Por El Desempeño De La Función Administrativa Y Pública Notarial-Aplicación Del Fuero De Atracción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Funcion Notarial
  • Ejercicio de autoridad
Notario
  • Particular que ejerce función pública
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conflictos sobre actos propios de la función notarial
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1° Civil del Circuito de Buenaventura (Valle del Cauca) y el Juzgado 3° Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

Causa la controversia entre los Despachos, demanda verbal de mayor cuantía por responsabilidad civil extracontractual acumulada con restitución de tenencia presentada por una ciudadana, en contra de Empresas Transportes Mejía S.A – hoy Multiservicios Camioneros S.A. y el Notario Segundo del Círculo de Buenaventura vinculando a la Oficina de Instrumentos Públicos De Buenaventura, con la pretensión, entre otras, de que se declare que los demandados son civilmente responsables de todos los perjuicios causados a la parte demandante por los daños materiales e inmateriales generados por sus acciones y se efectúe el pago por dicho concepto, con ocasión de la compraventa realizada sobre un lote de terreno.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en reiteración de los Autos 614 de 2021 y 241 de 2022, emite la regla de decisión según la cual, cuando una demanda se dirija, de forma concomitante, contra la Superintendencia de Notariado y Registro [representada por una oficina de registro de instrumentos públicos] una persona de derecho privado y un notario, cuyo objeto es la presunta configuración de un daño antijurídico por el desempeño de la función administrativa y pública notarial y a su vez, se configure la aplicación del fuero de atracción, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 3° Administrativo Oral del Circuito de Buenaventura para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 1° Civil del Circuito de la misma ciudad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1° Civil del Circuito de Buenaventura (Valle del Cauca) y el Juzgado 3° Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda promovida por la señora Nidia Chavela Ramírez Paz le corresponde tramitarla al Juzgado 3° Administrativo Oral del Circuito de Buenaventura.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4138 al Juzgado 3° Administrativo Oral del Circuito de Buenaventura para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 1° Civil del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.