Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Diferencia entre órdenes simples y complejas
- Análisis de cumplimiento de las órdenes impartidas en el marco de la sentencia T-466 de 2016
- Simples y complejas
- Alcance y contenido de las medidas a mediano y largo plazo de la sentencia T-466 de 2016
- Alcance y contenido de las medidas urgentes de la sentencia T-466 de 2016
- Alcance, contenido y finalidad de las órdenes de la sentencia T-466 de 2016
- Alcance y contenido de la orden 4ª de la sentencia T-466 de 2016
- Alcance y contenido de la orden 7ª de la sentencia T-466 de 2016
- Alcance y contenido de la orden 8ª de la sentencia T-466 de 2016
- Competencia preferente y excepcional para asegurar el cumplimiento de sus decisiones
- Características
- Concepto
- Facultades y límites del juez constitucional
- Declarar cumplimiento y cesar el seguimiento de la sentencia T-466 de 2016
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Verificación de cumplimiento de la Sentencia T-466/16.
Inicialmente la Sala recordó los antecedentes que la llevaron a proferir el referido fallo, relacionados con la situación en la que se encontraba la prestación de los servicios de salud y alimentación de la niñez Wayuu en el departamento de La Guajira.
Posteriormente, declaró el cumplimiento de las órdenes establecidas en los numerales cuarto a octavo del precitado fallo y se dispuso trasladar el material probatorio, informes y demás documentación recibida en el trámite de verificación, al Tribunal Superior de Riohacha encargado del seguimiento a la sentencia T-302/17 para que, en el marco de su competencia y órdenes proferidas en ésta providencia, adopte las medidas que considere adecuadas para conjurar la situación de crisis en el Departamento de La Guajira.
Con la presente decisión también se decide compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, adelante las actuaciones que considere pertinentes frente al incumplimiento en la obligación de remitir informes por parte de la gobernación del Departamento de La Guajira y las alcaldías de los municipios de Albania, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, La Jagua del Pilar, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita y Villanueva.
Así mismo, se insta a la Contraloría General de la República a que, en conjunto con la Contraloría Departamental de La Guajira, verifique si en los planes de desarrollo de esta entidad territorial y de sus distintos municipios, se destinaron los respectivos recursos para adelantar las medidas necesarias para superar la crisis de la región.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en los procesos de tutela de la referencia, ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura.
- Segundo. DECLARAR el cumplimiento de las órdenes dictadas en los numerales
- cuarto. a
- octavo. de la sentencia T-466 de 2016, por las razones consignadas en la parte motiva de esta decisión.
- Tercero. TRASLADAR el material probatorio, informes y demás documentación recibida por la Sala Cuarta de Revisión en este trámite de verificación de cumplimiento, al Tribunal Superior de Riohacha encargado del seguimiento a la sentencia T-302 de 2017, para que, en el marco de su competencia y órdenes proferidas en dicha sentencia, adopte las medidas que considere adecuadas encaminadas a conjurar la situación de crisis en el Departamento de La Guajira.
- Cuarto. COMPULSAR copias de la presente decisión a la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, adelante las actuaciones que considere pertinentes frente al incumplimiento en la obligación de remitir informes por parte de la gobernación del Departamento de La Guajira y las alcaldías de los municipios de Albania, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, La Jagua del Pilar, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita y Villanueva.
- Quinto. INSTAR a la Contraloría General de la República a que, en conjunto con la Contraloría Departamental de La Guajira, verifique si en los planes de desarrollo de la gobernación y de los distintos municipios del Departamento de La Guajira se destinaron los respectivos recursos para adelantar las medidas necesarias para superar la crisis de la región.
- Sexto. Por conducto de la Secretaría General de la Corte Constitucional, NOTIFICAR por estado la presente decisión y COMUNICAR lo aquí decidido a las autoridades vinculadas por las órdenes contenidas en la sentencia T-466 de 2016.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.