Micelio
Auto22 de agosto de 2014

A- de 2014

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derecho A La Salud Y La Vida
  • Seguimiento a la orden vigésima quinta de la Sentencia T-760 de 2008
Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Requerimiento de soportes a EPSs respecto de solicitudes de recobro que fueron glosadas bajo las categorías “principio activo en POS” y “fallo de tutela” pendientes
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se solicita a los representantes legales de varias Entidades Promotoras de Salud remitir a la Sala de Seguimiento los soportes de las solicitudes de recobro glosadas pendientes por pagar, al igual que la relación exacta de los recobros glosados por las categorías “principio activo en POS” y “fallos de tutela” que estén pendientes por pagar y sus respectivos soportes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Requerir a los representantes legales de las Entidades Promotoras de Salud referidas en los antecedentes num. 5.2., 5.3. y 5.4. para que remitan, en el termino perentorio de diez (10) dias habiles siguientes al recibo de la comunicacion de esta decision, los soportes de las solicitudes de recobro glosadas pendientes por pagar, informacion que debera ser allegada en medio magnetico.
  2. Segundo. Requerir a los representantes legales de las Entidades Promotoras de Salud referidas en el antecedente num. 5.5. para que remitan, en el termino perentorio de diez (10) dias habiles siguientes al recibo de la comunicacion de este proveido, la relacion exacta de los recobros glosados por las categorias "principio activo en POS" y "fallo de tutela" que estuvieren pendientes por pagar y sus respectivos soportes. Estos datos se allegaran en medio magnetico.
  3. Tercero. A traves de la Secretaria General de esta Corporacion librense las comunicaciones correspondientes, adjuntando copia de este proveido.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.