A- de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sala especial de seguimiento al cumplimiento de orden vigésimo octava de la sentencia T-760/2008
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala de Seguimiento de la sentencia T-760/08declara el cumplimiento parcial de la orden vigésimo octava y ordena a las E.P.S. que entreguen las cartas de derechos y deberes del afiliado, así como las de desempeño.
Frente a este mismo asunto, ordena al Ministerio de Salud proferir una nueva regulación unificada, que derogue todas y cada una de las concernientes a cartas de derechos, deberes y desempeño existentes e indique a las E.P.S. de ambos regímenes, que dichas cartas deberán cumplir como mínimo, con los lineamientos establecidos en el presente auto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. Declarar el cumplimiento parcial de la orden vigesimo octava de la sentencia T-760 de 2008, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. Ordenar a las EPS que en adelante entreguen las cartas de derechos y deberes del afiliado asi como la de desempeno bajo el cumplimiento de los lineamientos senalados en los numerales 3.1.1 al 3.1.3, 3.2.1 al 3.2.3 y los incorporados en el numeral 8.4 de la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. Ordenar al Ministerio de Salud y Proteccion Social que, dentro del termino maximo de veinte (20) dias habiles, contados a partir de la notificacion de esta providencia, profiera una nueva regulacion unificada, que derogue todas y cada una de las concernientes a cartas de derechos, deberes y desempeno existentes e indique a las EPS de ambos regimenes que dichas cartas deberan cumplir, como minimo, con los lineamientos establecidos en el numeral 3.1.1 al 3.1.3, 3.2.1 al 3.2.3 y los incorporados en el numeral 8.4 de la presente providencia.
- CUARTO. Requerir al Ministerio de Salud y Proteccion Social para que, dentro del termino maximo de veinte (20) dias habiles, contados a partir de la notificacion de esta providencia, envie copia a esta Sala de Seguimiento de la normatividad adoptada en cumplimiento de lo aqui senalado.
- QUINTO. Requerir al Ministerio de Salud y Proteccion Social para que, a partir de la notificacion de esta providencia, envie un informe semestral en el que acredite que el contenido de las cartas de derechos, deberes y desempeno entregadas a los usuarios cumple con los parametros establecidos tanto en sentencia T-760 de 2008 como en el presente auto.
- SEXTO. Advertir al Ministerio de Salud y Proteccion Social que los terminos senalados en los numerales 3deg 4deg y 5deg de la parte resolutiva de esta providencia deberan ser cumplidos irrestrictamente so pena de hacerse acreedores a las sanciones establecidas en el articulo 53 del Decreto 2591 de 1991.
- SEPTIMO. Ordenar al Ministerio de Salud y Proteccion Social y a la Superintendencia Nacional de Salud que adopten las medidas tendientes a verificar de manera constante la entrega material y efectiva por parte de las EPS de ambos regimenes de la carta de derechos y de desempeno a los usuarios del sistema y a imponer las sanciones pertinentes en caso de incumplimiento por parte de las mismas.
- OCTAVO. Ordenar al Ministerio de Salud y Proteccion Social que, una vez vencido el termino para la realizacion del ranking establecido para el cumplimiento de la orden vigesima de la sentencia T-760 de 2008, este debera ser incluido de manera inmediata en la carta de desempeno.
- NOVENO. Exhortar a la Superintendencia Nacional de Salud para que con base en el ejercicio de sus competencias legales otorgadas tanto en la Ley 1122 de 2007 asi como en el Decreto 1018 del mismo ano, ejerza control y vigilancia permanente sobre lo aqui ordenado. En tal sentido debera rendir informes semestrales a esta Sala de Seguimiento en el que acredite las actuaciones realizadas en funcion del cumplimiento de este auto.
- DECIMO. Informar al Presidente de la Republica, al Ministerio de Salud y Proteccion Social, al Congreso de la Republica, a la Procuraduria General de la Nacion, a la Defensoria del Pueblo, a la Superintendencia Nacional de Salud y a la comunidad medica de lo aqui ordenado.
- UNDECIMO. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes, acompanando copia integral de este proveido.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.