Micelio
Auto27 de julio de 2010

A- de 2010

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Aurora Isabel Uribe Ramirez Vs Icfes·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Instar al Consejo Superior de la Judicatura para que expida reglas homogéneas para distribución de acciones de tutela con destino a oficinas de reparto judicial según Decreto 1382/00
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Competencia.

El proceso le correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo de Familia de Arauca, quien admitió la demanda y negó las pretensiones incoadas por la actora.

La segunda instancia le correspondió a la Sala Única del Tribunal de Arauca quien decretó la nulidad de todo lo actuado desde la admisión de la demanda, por considerar que no se respetaron las reglas de reparto, respecto a la libertad del accionante.

En nuevo reparto, la Sala Única del Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca se negó a avocar el conocimiento de la causa, al considerar que se desconocieron las pautas señaladas en el Auto 124 de 2009, emitido por esta Corporación.

La Sala reitera que el decreto 1382 de 2000 no establece reglas para determinar la competencia de un funcionario judicial frente a una acción de tutela, sino que contempla disposiciones para el reparto de la misma, razón por la cual la jurisprudencia constitucional no admite que el juez a quien le corresponda conocer o tramitar la impugnación decrete la nulidad de lo actuado y se abstenga de resolver el amparo, con base en la aplicación del las normas señaladas en el referido decreto.

Se resuelve dejar sin efectos el auto que decretó la nulidad y remitir el expediente al Tribunal Superior de Arauca para que profiera decisión de fondo respecto de la impugnación presentada.

Así mismo se insta al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA para que expida reglas homogéneas para la distribución de tutelas, con destino a las oficinas de reparto judicial con base en el Decreto 1382, que contemple situaciones como la examinada en el presente caso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 19 de mayo de 2010 proferido por la Sala Unica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca.
  2. Segundo. REMITIR a la Sala Unica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, el expediente de la referencia para que de forma inmediata, profiera decision de fondo respecto de la impugnacion presentada dentro de la accion de tutela iniciada por Aurora Isabel Uribe Ramirez contra el Instituto Colombiano de Fomento de la Educacion Superior, ICFES, conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
  3. Tercero. INSTAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, expida unas reglas homogeneas para la distribucion de las acciones de tutela con destino a las oficinas de reparto judicial con base en el decreto 1382 de 2000, que contemple situaciones como la examinada.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR al Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, la decision adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aqui resuelto por la Corte Constitucional.
  5. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.