A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Eps Sanitas·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social Adres Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera y el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria que formuló la EPS Sanitas en contra de la ADRES, para que se declarara la responsabilidad de la demandada por los perjuicios ocasionados con ocasión del rechazo infundado de doscientos recobros, al igual que por los gastos administrativos inherentes a la gestión y manejo de tales prestaciones, las cuales se encuentran excluidas del POS.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones concluyó la Corte que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS (hoy PBS), corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
En concreto, cuando a través de estos se cuestionan por parte de una EPS actuaciones administrativas del FOSYGA, hoy ADRES.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Sesenta y Tres Administrativo de Bogotá, Sección Tercera, para que continúe con el trámite del proceso, conforme con las reglas de transición desarrolladas en el Auto 1942/23, y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado y a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de declarar que el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo de Bogotá, Sección Tercera, es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Sanitas E.P.S. S.A. en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud - ADRES.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-1777 al Juzgado Sesenta y Tres Administrativo de Bogotá, Sección Tercera, para que continúe con el trámite del proceso, conforme con las reglas de transición desarrolladas en el Auto 1942 de 2023, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.