A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Margarita Cabello Blanco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se declara infundado para rendir concepto en Decreto que declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira
- Alcance de la causal tener interés en la decisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento presentado por la Procuradora General de la Nación.
La funcionaria alegó que estaba incursa en la causal de tener interés en la decisión por cuanto en su condición de magistrada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, fungió como ponente del fallo de segunda instancia dictado en el marco del proceso de tutela que culminó con la expedición de la sentencia T-302/17, por medio de la cual se declaró el estado de cosas inconstitucional en relación con la situación de las niñas y los niños de algunos de los municipios del departamento de La Guajira, situación que el Gobierno Nacional pretende enfrentar con la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica en el citado departamento.
La Sala Plena de la Corporación consideró que la situación alegada por la jefe del Ministerio Público no configura un interés actual, directo y personal que afecte la imparcialidad con que debe ejercer su función y la confianza que la ciudadanía debe tener respecto del desarrollo objetivo y desinteresado de las funciones públicas, en el marco del trámite de los procesos de control de constitucionalidad.
Con base en lo anterior, se declaró INFUNDADO el impedimento manifestado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Con base en las razones expresadas en esta providencia, DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, para emitir concepto dentro del expediente RE-349.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que comunique la presente decisión a la señora Procuradora General de la Nación, para efectos de que rinda el concepto en el expediente RE-349, en los términos previstos en los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución Política.
- Tercero. Contra esta providencia no procede ningún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.