A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Pedro Enrique De Leon Lopez·Demandado Junta Regional De Calificación De Invalidez Del Atlántico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Doce de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, toda vez que el primer despacho adoptó se declaró sin competencia para tramitar la solicitud de amparo con base en el Decreto 333 de 2021.
Lo anterior, a pesar de que la jurisprudencia constante y pacífica de la Corte Constitucional ha sido clara en señalar que las reglas contenidas en esa normatividad no definen la competencia de las autoridades judiciales en materia de tutela, sino que trata de simples reglas de reparto.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla para que, de manera inmediata, adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 25 de septiembre de 2023 proferido por el Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla dentro de la tutela presentada por Pedro Enrique de León López contra la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4527 al Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla para que, de manera inmediata, adopte la decisión a que haya lugar, en relación con la acción de tutela, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia en materia de tutela con fundamento en las reglas de reparto.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado Doce de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.