A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Real City Tours S.A.S.·Demandado Secretaria De Movilidad, Transito Y Transporte De Rionegro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar escogido por el demandante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil Municipal de Rionegro (Antioquia) y el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Primero Civil Municipal de Rionegro para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hace una advertencia a este despacho para que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por considerar que carece de competencia.
Al otro operador jurídico involucrado se le advierte que, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 5 de septiembre de 2023, proferido por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Rionegro, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por Real City Tours S.A.S. contra la Subsecretaría de Movilidad, Tránsito y Transporte de Rionegro.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4511 al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Rionegro para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín que en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Rionegro que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por considerar que carece de competencia, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia.
- Quinto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Primero. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.