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A. 263/19
Auto23 de mayo de 2019

Sentencia A. 263/19

Corte Constitucional·23 de mayo de 2019·Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A263-19


Auto 263/19                                                                                                  

 

 

Referencia: Se requiere a la Procuraduría General de la Nación para que cumpla lo ordenado en el numeral segundo del Auto 681 de 2018.

 

Magistrada sustanciadora:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

 

 

Bogotá, D. C., veinte (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

 

 

En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, la Magistrada sustanciadora, quien preside la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, profiere el presente Auto con fundamento en las siguientes,

 

CONSIDERACIONES

 

1.            La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, profirió el Auto 681 del 2018, que solicitó información a la Fiscalía General de la Nación, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), y a la Procuraduría General de la Nación, sobre los avances, rezagos o retrocesos en la protección de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas de violencia sexual incluidas en los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015.

 

2.            El numeral segundo del Auto 681 de 2018 ordenó a la Procuraduría General de la República responder las siguientes preguntas en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de esa providencia:

 

“1. En atención a lo mencionado en el fundamento jurídico 13, ¿cuáles son los avances en el levantamiento de la línea base a través de la medición de los indicadores desarrollados por la Procuraduría para evaluar la gestión de vigilancia en los procesos penales relativos a hechos de violencia sexual con ocasión al conflicto armado y al desplazamiento?

 

2. En atención a lo mencionado en el fundamento jurídico 14, ¿Por qué se constituyeron agencias especiales solamente en 36 de los 183 casos del anexo reservado del Auto 092 de 2008 y en 130 de los 442 casos del anexo reservado del Auto 009 de 2015? ¿Qué pasa con los casos restantes?

 

3. En atención a lo mencionado en el fundamento jurídico 15, (i) ¿a qué se debe la variación en la información sobre el estado procesal de los casos del Auto 009 de 2015 presentada en la jornada de trabajo interinstitucional de abril de 2018 y la respuesta enviada por la Procuraduría a esta Sala Especial en mayo del mismo año?; (ii) ¿en qué estado procesal se encuentran los 247 casos en verificación? ¿Tales casos tienen agencia especial?; (iii) ¿en qué estado procesal se encuentran los 66 casos de justicia transicional en documentación?

 

4. En atención a lo mencionado en el fundamento jurídico 19, ¿Cuál es la fuente de las cifras expuestas por la entidad en relación con el universo de mujeres de los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015?”[1].

 

3.                 En atención a ello, el 13 de noviembre de 2018 la Procuraduría General de la Nación, señaló que se constituyeron 36 agencias especiales en los casos del anexo reservado del Auto 092 de 2008 y 130 en los casos del anexo reservado del Auto 009 de 2015.

 

Debido a que el informe recibido guardó silencio respecto de las preguntas formuladas, a través del Auto 821 de 2018, esta Sala requirió a la Procuraduría General de la República en los siguientes términos:

 

“La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 requiere contar con elementos de juicio para valorar el goce efectivo de derechos de las mujeres relacionadas en los anexos reservados de los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015. Sin embargo, según lo anotado, la Procuraduría no dio respuesta a los interrogantes formulados, por lo cual se requerirá a ese ente de control para que, en el término de veinte (20) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, responda las preguntas formuladas en el numeral segundo de la parte resolutiva del Auto 681 de 2018”[2].

 

Es respuesta al mencionado requerimiento, la Procuradora Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales remitió un nuevo informe el 15 de febrero de 2019, en el que explicó lo siguiente:

 

(i)               Con relación al universo de mujeres de los anexos reservados del Auto 092 de 2008, el ente de control señaló que encontró duplicidad en algunos de los 183 casos de los, por lo cual se trata de 176 casos y no de 183.

 

(ii)             En lo relativo a la constitución de las agencias especiales, indicó que, “en su momento la Procuraduría General de la Nación a través de la Procuraduría Delegada para el ministerio Publico en asuntos Penales, constituyó 74 Agencias Especiales, los demás casos no se les constituyó agencia especial porque los procesos penales, entre otras razones se encontraban inactivos por archivo - inhibitorios, archivo por preclusión, no se encontraron las victimas ni a los posibles victimarios y/o ya se terminó el proceso por sentencia condenatoria o absolutoria. No obstante, a 31 de diciembre de 2018, existen 42 Agencias Especiales activas de los casos del anexo reservado del Auto 092 de 2008”[3].

 

Finalmente, el escrito remitido “le solicita a la corte un plazo de dos meses para enviar el informe de los avances en el levantamiento de la línea base relativos a hechos de violencia sexual con ocasión al conflicto armado de los anexos reservados del auto 009 de 2015 toda vez que son 442 casos”[4].

 

4.                 Debido a que el plazo solicitado por la Procuraduría General de la Nación para remitir el mencionado informe venció, sin que a la fecha esta Corporación lo haya recibido, se requerirá a ese ente de control para que, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, remita el informe de respuesta al Auto 681 de 2018 a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004.

 

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,

 

RESUELVE

 

 

Primero.            A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REQUERIR al Procurador General de la Nación para que, en el término de tres  (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, remita a esta Corporación el informe de respuesta al Auto 681 de 2018.   

 

Segundo.           INFORMAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, al Procurador General de la Nación que, en aras de agilizar la remisión de lo solicitado, adicional al envío por correspondencia física, podrá hacer llegar la documentación correspondiente al correo electrónico desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada Presidenta

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General



[1] Auto 681 de 2018 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

[2] Auto 821 de 2018 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

[3] Procuraduría General de la Nación. Respuesta a Auto 821 de 2018. Febrero 15 de 2019, p. 2.

[4] Ibíd., p. 4.