Auto10 de octubre de 2008
A- de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jhon Javier Baracaldo Méndez Vs. Tobías Hernán Pastor Gutierrez
✓
Tema · dato duro
Declaratoria De Nulidad De Todo Lo Actuado En El Proceso Iniciado Mediante La Acción De Tutela De La Referencia. De Ordenó Al Juzgado Promiscuo Municipal De Mosquera –Cundinamarca- Que Integrara Debidamente El Contradictorio, Adelantara De Nuevo El Trámite Constitucional De Tutela Y Dictara El Fallo De Rigor
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Debido Proceso
- Nulidad de todo lo actuado para que se integre la causa por pasiva en debida forma
Pension De Invalidez
- Protección vía acción de tutela
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la presente accion de tutela desde el auto admisorio proferido el 16 de octubre de 2007, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Mosquera -Cundinamarca-.
- Segundo. ORDENAR, en consecuencia, al Juzgado Promiscuo Municipal de Mosquera -Cundinamarca-, que proceda de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente auto, a integrar debidamente el contradictorio, adelantar de nuevo el tramite constitucional de tutela y dictar el fallo de rigor, que si no es impugnado, debera ser remitido a esta Corte para su eventual revision en los terminos contemplados en el Decreto 2591 de 1991. Si el fallo es impugnado, debera procederse de la misma manera, una vez se surta la segunda instancia.
- Tercero. Por Secretaria, REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Mosquera -Cundinamarca-, a fin de que se surta el tramite indicado en el numeral anterior.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.