TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-2627/23
ACLARACIÓN DE PROVIDENCIA-Procedencia excepcional
ACLARACIÓN DE AUTO-Cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, en la parte resolutiva o influyan en ella
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 2627 DE 2023
Referencia: Auto 845 de 2023 (CJU-2095).
Asunto: aclaración por transformación de la autoridad judicial competente.
Magistrada ponente:
DIANA FAJARDO RIVERA
Bogotá D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales,
CONSIDERANDO
1. Que, por medio del Auto No. 845 de 17 de mayo de 2023,[1] esta Corporación resolvió el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Sexto Civil Municipal de Santa Marta y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta, declarando que el primero es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva presentada por la señora Lucy Cecilia Cotes Angulo contra la sociedad CATERSTONE SAS y los señores César Javier Gámez Estrada y Orlando Ismael Cabas Ebrath.
2. Que, en virtud de lo anterior, se dispuso que, por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, se remitiera el expediente CJU-2095 al Juzgado Sexto Civil Municipal de Santa Marta y comunicara la decisión a los interesados y al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta.
3. Que, mediante Oficio SGCJU1122 de 23 de junio de 2023[2] dirigido al Juzgado Sexto Civil Municipal de Santa Marta, la Secretaría procuró dar cumplimiento a lo anterior. No obstante, en informe secretarial del 13 de julio de 2023,[3] se puso en conocimiento del Despacho sustanciador que:
( ) no ha sido posible adelantar el trámite secretarial respectivo, en la medida que la autoridad judicial a la que la Sala Plena le asigno la competencia, fue transformada a una nueva autoridad judicial. //
A saber, el Auto 845 del diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023), reconoció la competencia del proceso de referencia al Juzgado Sexto Civil Municipal de Santa Marta, el cual fue transformado en Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta. //
Habida cuenta que la Secretaría no pueden modificar el texto de una providencia que ya fue aprobada y expedida por la Sala Plena, elaboramos el presente informe para su conocimiento, con la finalidad que se disponga lo correspondiente para efectuar la correcta ejecución y cumplimiento de auto. ( ). (Subrayas fuera de texto).
4. Aunado a ello, se tuvo acceso al Acuerdo PSCJA21-11875 del 3 de noviembre de 2021 de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura,[4] acto administrativo en el que se dispuso: (i) transformar transitoriamente, desde el 16 de noviembre de 2021 y hasta el 30 de noviembre de 2022, algunos juzgados civiles municipales en juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple, dentro de los cuales se transformó transitoriamente al Juzgado Sexto Civil Municipal de Santa Marta en el Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta; (ii) se emitieron órdenes relativas a la distribución de procesos de menor cuantía, con las excepciones allí previstas;[5] y (iii) se impartieron otras indicaciones para materializar el cumplimiento de lo ordenado.
5. En virtud de lo anterior, en Auto de 27 de julio de 2023,[6] la Magistrada ponente requirió al Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena con el fin de que explicaran el estado actual de las medidas adoptadas respecto del Juzgado Sexto Civil Municipal de Santa Marta, particularmente, si las medidas transitorias se volvieron permanentes y/o dieran cuenta de cualquier otra situación relevante sobre el estado actual del Juzgado en mención.
6. Las entidades referidas, en respuesta al requerimiento efectuado,[7] indicaron que la determinación adoptada mediante el Acuerdo PCSJA21-11875 del 3 de noviembre de 2021 respecto del Juzgado Sexto Civil Municipal de Santa Marta fue prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2023, a través del Acuerdo PCSJA22-12017 del 18 de noviembre de 2022.[8] En consecuencia, la medida aún se encuentra vigente.[9]
7. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala Plena advierte que es necesario, en aras de materializar correctamente la determinación adoptada en el Auto 845 de 2023, precisar la autoridad a la que debe remitirse el asunto. Aunque esta situación fue puesta en conocimiento de la Corte Constitucional con posterioridad al estudio y decisión del conflicto de jurisdicción, acudirá para ello a la figura de aclaración, prevista actualmente en el Código General del Proceso.[10]
8. Esta Corporación ha indicado que, en el marco del ejercicio del control concreto o abstracto de constitucionalidad, las decisiones emitidas no son susceptibles, por regla general, de aclaración, en atención a la intangibilidad de la cosa juzgada y al principio de seguridad jurídica.[11] No obstante, en aquellos casos en los que (i) conceptos o frases contenidos en la parte resolutiva, o que influyan en ella, generen verdadero motivo de duda y (ii) con ello no se esté cuestionando, limitando, restringiendo o ampliando el sentido y alcance de la decisión, o modificando las razones en que se sustentó, es posible acudir a esta figura.[12] En este sentido, la aclaración no prosperará cuando se pretenda controvertir aspectos cuya decisión quedó zanjada en la providencia frente a la que se depreca aclaración; y se acuda a ella con el objeto de abordar aspectos que no fueron objeto de estudio previo o aclarar argumentos marginales de la parte motiva de la providencia que no tienen repercusión en la parte motiva de la misma. Finalmente, se ha precisado que la aclaración no es un escenario para absolver consultas, ya que tal competencia no es propia de esta Corporación.[13]
9. En este sentido resulta procedente llevar a cabo la aclaración excepcional de providencias en el marco de la solución de conflictos de competencia entre jurisdicciones, teniendo en cuenta que: (i) la Corporación ya ha acudido en este trámite a las disposiciones del Código General del Proceso; (ii) es necesario propender por una decisión que conlleve a materializar el acceso a la administración de justicia y la garantía de cumplimiento efectivo de los fallos; y (iii) se cumplen los supuestos del artículo 285 del Código General del Proceso, pues la misma norma indica que la aclaración también es viable respecto de autos, veamos:
Ley 1564 de 2012, art. 285: La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. // En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. // La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. (Subrayas fuera de texto).
10. Así las cosas, la parte resolutiva del Auto 845 de 2023 genera un verdadero motivo de duda respecto de la autoridad a quien debe ser remitido el asunto, ante la transformación transitoria del juzgado al que éste se asignó, es decir, se trata de una circunstancia externa a lo decidido por la Corte, pero que impacta en la materialización de la determinación tomada. Entonces, la providencia mencionada se aclarará en el sentido de indicar que las referencias hechas en su parte resolutiva corresponden al Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta, autoridad en quien se transformó el otrora Juzgado Sexto Civil Municipal de Santa Marta, transformación que permanece al día de hoy.
11. La Sala Plena se abstiene de realizar un análisis de la competencia interna de la Jurisdicción Ordinaria, comparando para ello las funciones de los juzgados civiles municipales y los juzgados de pequeñas causas y competencias múltiples, en atención a que el pronunciamiento excepcional que se adelanta a través de esta providencia no puede llegar a cuestionar, limitar, restringir o ampliar el sentido y alcance de la decisión, so pena de desconocer la cosa juzgada y la seguridad jurídica.
12. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. ACLARAR el Auto 845 de 2023 (CJU-2095), en el sentido de indicar que las referencias realizadas en la parte resolutiva de la providencia al Juzgado Sexto Civil Municipal de Santa Marta, corresponden al Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta, autoridad judicial en la que el primero se transformó por virtud de las disposiciones adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
DIANA FAJARDO RIVERA
Presidenta
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Expediente digital CJU 2095. Archivo digital: 04CJU-2095 Auto 845-23.pdf
[2] Expediente digital CJU 2095. Archivo digital: 07CJU-2095_Oficio_Jun_23-23_Auto_845-23_FAJARDO.pdf
[3] Expediente digital CJU 2095. Archivo digital: 08CJU-2095 Informe Secretarial Julio 13-23.pdf
[4] Por el cual se transforman transitoriamente algunos juzgados civiles municipales en juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple en las ciudades de Ibagué, Santa Marta y Neiva, y se dictan otras disposiciones.
[5] Procesos cuya demanda se admitió en vigencia del Código de Procedimiento Civil y procesos en los que se hubiera notificado la demanda a los demandados.
[6] Expediente digital CJU-2095. Archivo digital: 00Auto_requiere_informacion_CJU2095.pdf .
[7] Expediente digital CJU-2095. Archivo digital: 01CJU-2095 Informe de Pruebas Agos 18-23.pdf;
[8] Por el cual se prorrogan unas medidas transitorias relacionadas con los juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple, y se adoptan otras disposiciones.
[9] Expediente digital CJU-2095. Archivos digitales: UDAEO23-1904.pdf y OFICIO CSJMAOP23-388 -.pdf
[10] La Sala Plena ha acudido excepcionalmente a estas disposiciones, ver, por ejemplo el Auto 227 de 2022, M.P: Diana Fajardo Rivera, en el que se hizo uso de la figura de la corrección.
[11] Auto 085 de 2022. M.P. Diana Fajardo Rivera.
[12] Auto 004 de 2021. M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar.
[13] Auto 085 de 2022. M.P. Diana Fajardo Rivera.