A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Cotes Angulo Lucy Cecilia·Demandado Caterstone Sas Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, en la parte resolutiva o influyan en ella
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Por medio del Auto No. 845 de 17 de mayo de 2023, la Sala Plena de esta Corporación resolvió el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Sexto Civil Municipal de Santa Marta y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta, declarando que el primero es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva presentada contra la sociedad CATERSTONE SAS y otros.
La Corte ordenó remitir el expediente al Juzgado para lo de su competencia.
Sin embargo, pudo advertirse que, mediante Acuerdo PSCJA21-11875 del 3 de noviembre de 2021 de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, se dispuso transformar transitoriamente, desde el 16 de noviembre de 2021 y hasta el 30 de noviembre de 2022, al Juzgado Sexto Civil Municipal de Santa Marta en el Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta, medida que respecto al Juzgado en cuestión, se encuentra vigente.
En virtud de ello, la Sala Plena decide aclarar el Auto 845 de 2023 (CJU-2095), en el sentido de indicar que las referencias realizadas en la parte resolutiva de la providencia al Juzgado Sexto Civil Municipal de Santa Marta, corresponden al Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta, autoridad judicial en la que el primero se transformó por virtud de las disposiciones adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. ACLARAR el Auto 845 de 2023 (CJU-2095), en el sentido de indicar que las referencias realizadas en la parte resolutiva de la providencia al Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Santa Marta, corresponden al Juzgado
- Sexto. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta, autoridad judicial en la que el
- primero. se transformó por virtud de las disposiciones adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.