A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Guzmán Rodríguez Diana Esther Y Otros·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de argumentación, razonamiento o motivación
- Requisitos de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó parcialmente porque, frente a unos cargos, los demandantes no corrigieron en su totalidad la falta de claridad, especificidad, suficiencia, certeza y pertinencia advertidos en el auto de inadmisión.
Teniendo en cuenta que los actores no evidenciaron yerro, olvido o arbitrariedad en que hubiese incurrido el magistrado sustanciador y solo se limitaron a reiterar los argumentos presentados en la demanda y en el escrito de corrección, la Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZAR, por improcedente, el recurso invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR, por improcedente, el recurso de súplica interpuesto por Diana Esther Guzmán, Maryluz Barragán González, Paulo Ilich Bacca, Laura Juliana Santacoloma Méndez, Dayana Blanco Acendra, Édgar Valdeleón Pabón, Fabián Mendoza Pulido, Sibelys Mejía Rodríguez, David Fernando Cruz y Julián Gonzáles Escallón en contra del auto de 19 de septiembre de 2023, por medio del cual el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo rechazó, de manera parcial, la demanda de inconstitucionalidad en contra del 57 (parcial) de la Ley 99 de 1993.
- SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente al despacho del magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, a fin de continuar el trámite del proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.