A- de 2020
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Jhon Jarry Castro Jimenez·Demandado Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia en sede de revisión
- Obligatoriedad de la debida integración del contradictorio
- Aplicación del régimen general de nulidad (artículo 133 C.G.P.), siempre que sus causales no resulten contrarias a los principios de celeridad y eficacia que caracterizan la tutela
- Formas para subsanarla
- Se declara la nulidad de todo lo actuado desde auto admisorio de la demanda y rehacer proceso efectuando debida vinculación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Segunda de Revisión decide declarar la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia desde el Auto Admisorio de la demanda.
Como consecuencia de lo anterior, ordena al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que reinicie el proceso, previa vinculación de las personas directamente interesadas o que puedan verse afectadas con el trámite del mismo.
Se dispone que, una vez concluya el trámite anterior el despacho judicial que conozca de la única o segunda instancia, debe remitir el expediente a la Corte Constitucional, para que sea sometido al trámite de selección previsto en el Capítulo XIV del Reglamento Interno de la Corporación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos en el asunto de la referencia.
- SEGUNDO. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia desde el Auto Admisorio de la demanda, proferido el 12 de julio de 2019, por el Juzgado
- Octavo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
- TERCERO. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al Juzgado
- Octavo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que reinicie el proceso de tutela de la referencia, previa vinculacion de las personas directamente interesadas o que puedan verse afectadas con el tramite de la accion de tutela, de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia.
- CUARTO. Por Secretaria General, DEVOLVER el expediente digitalizado del proceso de tutela de la referencia al Juzgado
- Octavo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, para que se cumpla lo dispuesto en el numeral anterior. Una vez se retomen las actividades normales, la Secretaria General de la Corte Constitucional debera ENVIAR el expediente fisico a la autoridad mencionada.
- QUINTO. Una vez concluya el respectivo tramite indicado en el numeral
- tercero. de esta providencia, ORDENAR al despacho judicial que conozca de la unica o segunda instancia REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para que sea sometido al tramite de seleccion previsto en el Capitulo XIV del Reglamento Interno de la Corporacion.
- SEXTO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.