A- de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Jhonatan Cervera Hernandez·Demandado Inspeccion De Policia Y Vigilancia Municipal De Honda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración auto A.124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Penal del Circuito de Honda (Tolima), en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Considera la Corte que la precitada autoridad Penal no debió abstenerse de conocer el asunto señalando que no era él sino el del Circuito el competente para conocer la tutela, en razón a que la materia que se ventilaba era de naturaleza civil.
Recuerda la Sala que los Jueces con jurisdicción en el lugar de los hechos, independientemente de su especialidad, están habilitados para conocer la litis, ya que en el ámbito de la tutela no se establece distinción alguna fundada en los diversos campos del saber jurídico, en tanto todos los jueces pertenecen invariablemente a la jurisdicción constitucional.
En consecuencia, reiterando la posición de la Corte, se dispone que el juez a quien originalmente le fue repartido el asunto es el que debe darle el curso pertinente, es decir, el Juzgado Penal del Circuito de Honda, a quien se dispone enviar el expediente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 8 de marzo 2016, por medio del cual el Juez Penal del Circuito de Honda -Tolima- se abstuvo de conocer la acción de tutela promovida por el señor Jhonatan Cervera Hernández contra la Inspectora de Policía y Vigilancia Municipal de Honda -Tolima-.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMÍTASE al Juzgado Penal del Circuito de Honda -Tolima- el expediente contentivo de la acción de tutela señalada en el ordinal anterior, a fin de que proceda a impartirle el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- TERCERO. Por Secretaría General, COMUNÍQUESE la decisión adoptada en esta providencia al accionante y al Juzgado 2º Civil del Circuito de Honda -Tolima-.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.