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A. 262/15
Aclaración de votoAuto A. 262/1524 de junio de 2015

Aclaración de voto

MagistradosJorge Ignacio Pretelt Chaljub·Jorge Iván Palacio Palacio

Aclaración conjunto de Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Jorge Iván Palacio Palacio — comparten un mismo texto.
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE IVÁN PALACIO PALACIO AL AUTO 262 15Referencia: expediente D-9344Incidente de recusación contra el Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 50 y 53 (parciales) de la Ley 160 de 1994.Magistrado Ponente: ALBERTO ROJAS RÍOSCon el respeto acostumbrado por las decisiones que toma esta Corporación, me permito hacer explícitas las consideraciones que me llevaron a aclarar el voto en el Auto 262 de 2015.1. En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, fueron demandados los artículos 50 y 53 de la Ley 160 de 1994 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones”. Correspondió el conocimiento del asunto al despacho del magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, quien procedió a admitir la demanda interpuesta y continuó con el procedimiento de rigor. El ciudadano demandante y la apoderada judicial del INCODER formularon recusación en contra del magistrado que tenía conocimiento del asunto, por tener interés directo en la decisión, causal que específicamente señala “que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”, debe ser separado del conocimiento del asunto.En Auto 216 de 2015, la Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó la apertura del incidente de recusación contra el referido magistrado. Dentro de la oportunidad prevista, el recusado manifestó impedimento y solicitó ser separado del debate correspondiente al expediente D-9344.2. La Sala Plena dispuso la terminación del incidente de recusación y en consecuencia separó del conocimiento del expediente D-9344 al ponente. Advirtió que a pesar de que no aceptó, ni negó expresamente las afirmaciones hechas por los recusantes, afirmó que se hallaba incurso en impedimento, manifestación que debía entenderse vinculada con los hechos objeto de examen.3. A pesar de que comparto la postura sentada por la mayoría, en el sentido de apartar al magistrado Pretelt Chaljub de la presente demanda de inconstitucionalidad, respetuosamente me permito expresar las razones por las cuales considero que la Sala Plena debió establecer que en este caso efectivamente se configuraba una causal de impedimento, cual es, tener un interés directo en la decisión.- En escrito presentado el 16 de junio de 2015, el magistrado recusado, manifestó a la Sala Plena su impedimento para seguir conociendo del asunto y solicitó ser separado del debate del expediente D-9344, por cuanto no quería que existiera duda sobre su imparcialidad y la Corte Constitucional debía concentrarse en evaluar de manera reposada y sin ninguna distracción el objeto de la demanda.Al respecto considero importante anotar que aunque en dicho escrito anuncia que no está incurso en causal de impedimento, no presenta ningún argumento que soporte su afirmación.- El artículo 25 del Decreto-Ley 2067 de 1991 señala como causal de impedimento “tener interés en la decisión”. Al respecto, este Tribunal ha señalado que, para que se configure, deben reunirse al menos dos requisitos: que el interés manifestado sea actual y que sea al mismo tiempo directo. En este contexto, correspondía a la Corte Constitucional declarar que el magistrado Pretelt no podía continuar con el conocimiento del caso sometido a examen, haciendo un estudio específico sobre el interés directo que tenía en relación con el presente asunto, atendiendo los siguientes aspectos:i) De acuerdo con el expediente D-9463, el INCODER adelanta actualmente un proceso agrario de recuperación por ocupación indebida del predio denominado “Las Gaviotas”. Se trata de una de las islas del archipiélago de San Bernardo del Viento, Cartagena. Como consta en la resolución 0094 de 19 de febrero de 2008, expedida en ese entonces por la Unidad Nacional de Tierras Rurales del Ministerio de Agricultura, el ocupante de dicho baldío es el señor Jorge Ignacio Pretrelt Chaljub. El magistrado fue citado por oficio de 7 de marzo de 2008 con el fin de que se notificara del inicio de la actuación administrativa y emplazado el 28 de marzo de ese mismo año, sin que se hiciera presente. ii) El señor Pretelt Chaljub puede ser considerado infractor del artículo 72 de la Ley 160 de 1994. Ello por la compra de varios lotes baldíos que habían sido adjudicados a otras personas. De acuerdo con las pruebas obrantes, el señor Pretelt habría acumulado 3.5 UAF en Turbo, Antioquia, y 9.31 UAF en Montería, Córdoba. Así, aunque esta situación no sea objeto del debate en el proceso D-9344, no puede perderse de vista que se trata de asuntos conexos, relacionados con baldíos y que la ley debe ser entendida, en el sentido de lo anterior, como una unidad, de manera que lo ahí resuelto incide en dicho proceso. Entonces, al tramitarse la recuperación de baldíos con arreglo a lo dispuesto en los artículos 48, 49 y 50 de la Ley 160 de 1994, lo decidido en el proceso D-9344 afecta directamente la actuación que el INCODER adelanta en contra del magistrado Pretelt, por lo que correspondía al Pleno de la Corte estudiar el fondo del asunto y adoptar una postura concreta a fin de garantizar la imparcialidad y la transparencia en la función jurisdiccional, lo que implicaba declarar que tenía un interés directo en el desarrollo y decisión de la presente demanda de inconstitucionalidad.Fecha ut supra,JORGE IVÁN PALACIO PALACIOMagistrado ---pies de página--- Cuaderno de etapa preliminar de incidente de Recusación, expediente D-9344. Folio

2. Ibíd. Folio

16. Cuaderno de etapa preliminar de incidente de Recusación, expediente D-9344. Folio

82. Ibíd. Folio

80. Ibíd. Folio

84. Cuaderno incidente de recusación D-9344. Folio

124. Auto número 237 de 2014. Auto número 069 de 2003. Ibídem. Expediente D-2002, acción pública de constitucionalidad contra los artículos 17 de la Ley 4 de 1992 y 17 (parcial ) del Decreto 1359 de 1993, Auto 044 A de 1998. Auto número 069 de 2003. El peticionario advirtió que existían diversos procesos agrarios a fin de determinar si en predios de su propiedad y de su esposa se incurrió en acumulación indebida de baldíos, por desconocimiento de las normas agrarias que rigen la materia (art. 72 de la Ley 160 de 1994). El Incoder señaló que había iniciado investigaciones para determinar si el magistrado Pretelt Chaljub había acumulado baldíos que sobrepasan el límite establecido por la ley para constituir Unidades Agrícolas Familiares (UAF). Relacionó 5 predios de propiedad del magistrado Pretelt Chaljub que en su concepto, superan la extensión máxima establecida para UAF. Al proceso también se allegó la Resolución 0094 de 2008 proferida por la Unidad Nacional de Tierras Rurales, por la cual se iniciaron las diligencias administrativas “para recuperar el terreno indebidamente ocupado, denominado ‘las Gaviotas’, ubicado en el archipiélago de San Bernardo, corregimiento de Barú, Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, cuyo ocupante es Jorge Pretelt, o las personas indeterminadas que llegasen a comparecer en este procedimiento”. Es directo cuando el juzgador obtiene, para sí o para los suyos, una ventaja o provecho de tipo patrimonial o moral, y es actual, cuando se encuentra latente o concomitante al momento de tomar la decisión. Ver autos A-380 14, A-340 14, A-327 14, A-237 14 y A-236 14, entre otros. Ver folios 4 a 6 del expediente administrativo 9463. Según el inciso 9º del citado artículo: “Ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldíos, si las extensiones exceden los límites máximos para la titulación señalados por la Junta Directiva para las Unidades Agrícolas Familiares en el respectivo municipio o región. Se trata de los predios No hay Como Dios, Dos Bocas, Alto Bonito, La Bonga y Berlín. Tienen una cabida total de 243 hectáreas. Fueron adjudicados en su momento por el INCORA como predios baldíos entre 1979 y 1990. Son los predios Naranjito, Farallones, Lote #1, Puerto Rico Número Dos y NR. Se trata de unas 225 hectáreas, de las cuales 135 son de origen baldío. Fueron adjudicadas en 1964 y 1988.