Micelio
Auto5 de diciembre de 2005

A- de 2005

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Hector Martín Rodríguez Lopez Y Otro Vs. Universidad Nacional De Colombia

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Entre El Tribunal Administrativo Del Cauca Y El Juzgado Sexto Civil Del Circuito De Popayán. Ordena Al Tribunal Administrativo Del Cauca Continuar Con El Tramite De La Accion De Tutela
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • No pueden transcurrir más de diez días entre la solicitud y su resolución
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Reglas jurisprudenciales fundamentales
  • Inexistencia por inobservancia de los principios del trámite de la acción de tutela
Llamado A Prevencion A Magistrados De Tribunal Administrativo
  • Corte Constitucional no puede ser permisiva con la dilación de términos ni la renuencia de las autoridades
Accion De Tutela Contra Entidades Descentralizadas Por Servicios Del Orden Nacional
  • Conocimiento por jueces de circuito o con categoría de tales en primera instancia
Competencia A Prevención En Tutela
  • Conocimiento de todos los jueces
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • No se puede alterar el conocimiento de la acción de tutela pues se afectaría la protección inmediata de los derechos fundamentales
Corte Constitucional
  • Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. En merito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
  2. RESUELVE
  3. ORDENAR al Tribunal Administrativo del Cauca, que de forma inmediata, continue con el tramite de la accion de tutela de la referencia y profiera la decision de instancia que corresponda conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.