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A. 2616/23
Auto18 de octubre de 2023

Sentencia A. 2616/23

Corte Constitucional·18 de octubre de 2023·Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A2616-23


 

 

TEMAS-SUBTEMAS

 

Auto A-2616/23

 

INEXISTENCIA DE CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE JURISDICCIONES-Incumplimiento del presupuesto subjetivo

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

 

AUTO 2616 DE 2023

 

Ref: Expediente CJU-4621

 

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar de Popayán.

 

Magistrada sustanciadora:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

 

 

Bogotá D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular, la prevista por el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, profiere el siguiente

                                                                                 

AUTO

 

I.        ANTECEDENTES

 

1.   El 23 de noviembre de 2020, el Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar de Popayán ordenó “abrir investigación penal formal contra los señores Anderson Quiroga Hernández[1], Domingo Luis Fernández Diaz, Luber Herney Cabezas Ordoñez, Edinson[2] Sánchez Navia, Juan Pablo Sánchez, Ferney Angulo Caicedo, Alexis Valencia Sánchez, Efraín Valencia Sánchez, Yon Eider Moncayo Trujillo, Yair Campo Ramos, Diego Ordoñez Casso, Walter Antonio Castro Valdez[3] y Víctor Manuel Guevara, por el presunto ilícito de homicidio contemplado en el artículo 103 de la Ley 599 de 2000”[4]. Lo anterior, puesto que el 14 de abril de 2020, “la Unidad Bromo 2, agregada al Batallón de Infantería No. 56, en desarrollo de la orden de operaciones “Ares”, abatió a 8 personas[5], al parecer integrantes del grupo armado irregular “Carlos Patiño”[6] [disidencia FARC], en la vereda El Encanto del municipio de Argelia, Cauca[7]. Orden que se dio con ocasión de reiteradas denuncias relacionadas con que este grupo armado estaba asesinando a líderes y excombatientes para obtener el control sobre el territorio[8].

 

2.   Mediante auto del 23 de noviembre de 2021, el Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar de Popayán solicitó a la Fiscalía 7 Seccional de Popayán la remisión por competencia de las diligencias adelantadas sobre el presente asunto y propuso conflicto de competencia, ya que “los hechos se originaron por uniformados del Ejército Nacional en actos estrechamente ligados con el servicio”[9]. Esta solicitud fue reiterada en autos del 18 de julio de 2022[10] y del 28 de noviembre de 2022[11].

 

3.   El 11 de marzo de 2022, la Fiscalía 7 Seccional envió el Oficio No. 2022-533 al Asesor III de Fiscalías Delegadas para la Seguridad Territorial, en el que realizó la solicitud de comité técnico jurídico, “con el fin de solicitar autorización para remitir el radicado No. 190506099170202000027, a la jurisdicción Penal Militar, toda vez que se reiteró la solicitud por parte de la Mayor Claudia Patricia Murillo Panameño, Juez 54 de Instrucción Penal Militar”[12].

 

4.   A través de auto del 27 de febrero de 2023, el Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar de Popayán propuso conflicto de competencias ante la Corte Constitucional, “atendiendo a que la Fiscalía 007 de Vida de la ciudad de Popayán no ha resuelto[13] las peticiones de remisión de las diligencias efectuadas por parte de este despacho instructor”[14]. Al respecto, señaló que el presente caso debe ser conocido por la Jurisdicción Penal Militar, en tanto: (i) se acredita el factor subjetivo ya que los investigados eran miembros activos de la Fuerza Pública y (ii) se configura el factor funcional puesto que se encontraban adelantando “una operación ofensiva contra el grupo armado residual Carlos Patiño, esto en cumplimiento de su misión constitucional de preservar el orden, la integración territorial y la soberanía”[15]. Además, argumentó que no se evidencia que se haya actuado con infracción al Derecho Internacional Humanitario o que los hechos a investigar hayan sido cometidos con un origen ilegítimo o criminal. Postura que fundamentó en el artículo 221 de la Constitución Política, el artículo 1 del Código Penal Militar[16] y la Sentencia C-358 de 1997 de la Corte Constitucional.

 

5.   El 25 de agosto de 2023, el expediente fue radicado ante la Corte Constitucional[17]. Posteriormente, el 8 de septiembre de 2023, el expediente fue repartido al despacho de la Magistrada Sustanciadora.

 

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

1.   Competencia de la Corte Constitucional para resolver conflictos de competencia que ocurran entre jurisdicciones

 

1.1 Este Tribunal es competente para resolver los conflictos de competencia entre jurisdicciones, de conformidad con el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015[18].

 

2.   Presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones y legitimación de la Fiscalía General de la Nación para proponer conflictos

 

2.1 Mediante reiterada jurisprudencia esta Corporación ha señalado que los conflictos de competencia o de jurisdicción son controversias de tipo procesal en donde varios jueces pueden: (i) rehusarse a asumir el conocimiento de un mismo asunto, para lo cual alegan su incompetencia (conflicto de competencia negativo) o (ii) pretender asumir el mismo trámite judicial, al considerar que tienen plena competencia para el efecto (conflicto de competencia positivo)[19].

 

2.2 En desarrollo de lo anterior, la Corte Constitucional ha sido enfática en considerar que, para que se configure un conflicto de jurisdicciones, es necesario que se estructuren tres presupuestos, a saber: (i) presupuesto subjetivo, el cual exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones, (ii) presupuesto objetivo, según el cual debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que está en curso un proceso, un incidente o cualquier otro trámite de naturaleza jurisdiccional y (iii) presupuesto normativo, a partir del cual es necesario que las autoridades en colisión hayan manifestado, mediante un pronunciamiento expreso, las razones de índole constitucional o legal por las cuales se consideran o no competentes para conocer de la causa[20].

 

2.3 En relación con el presupuesto subjetivo, en el Auto 704 de 2021[21], la Corte estableció que la Fiscalía General de la Nación sólo está facultada para proponer conflictos entre jurisdicciones cuando el conflicto se suscite frente a la Justicia Penal Militar y los hechos involucren graves violaciones de derechos humanos.

 

2.4 Además, en lo referente a este presupuesto, la Corte ha afirmado que, para que se configure un conflicto entre la jurisdicción penal ordinaria y la jurisdicción penal militar, es necesario que las autoridades judiciales de ambas jurisdicciones “indiquen, de [manera] formal y expresa, que en ellas recae o no la competencia para conocer el asunto y que exista un desacuerdo frente a este aspecto”[22]. En ese sentido, si no se da la contradicción de dos autoridades judiciales, no se puede concluir que se esté ante un verdadero conflicto entre jurisdicciones[23].

 

III. CASO CONCRETO 


1. La Corte se declara inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo en el proceso de la referencia, pues este no satisface el presupuesto subjetivo, el cual exige que las autoridades de las diferentes jurisdicciones reclamen o nieguen su competencia para asumir el conocimiento del asunto.

 

2. Lo anterior, puesto que, en los documentos obrantes en el expediente, no se advierte el pronunciamiento de alguna autoridad de la jurisdicción penal ordinaria orientado a reclamar el conocimiento del asunto. De hecho, la remisión a la Corte Constitucional realizada por el Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar de Popayán se fundamentó en que “ha solicitado en reiteradas oportunidades la remisión de las [diligencias] a la Fiscalía General de la Nación, sin obtener respuesta alguna”[24].

 

En efecto, el único pronunciamiento de la Fiscalía 7 Seccional que se encuentra en el expediente es el Oficio No. 2022-533, en el que esta entidad adelantó una solicitud de comité técnico jurídico ante el Asesor III de Fiscalías Delegadas para la Seguridad Territorial, “con el fin de solicitar autorización para remitir el radicado No. 190506099170202000027, a la jurisdicción Penal Militar”[25].

 

3. En razón a los argumentos presentados, la Sala se inhibirá de pronunciarse de fondo y enviará el expediente al Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar de Popayán para lo de su competencia.

 

IV. DECISIÓN 

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE



PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

 

SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4621 al Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar de Popayán para lo de su competencia.  Igualmente, SOLICITAR a dicho despacho judicial que comunique esta providencia a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Presidenta

 

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

 

 

 

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

 

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 



[1] El 23 de marzo de 2021, el Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar de Popayán imputó a Anderson Quiroga Hernández, Domingo Luis Fernández Diaz, Luber Herney Cabezas Ordoñez, Efraín Valencia Sánchez y Yair Campo Ramos por la presunta comisión del delito de homicidio. Además, el juzgado se abstuvo de imponer medida de aseguramiento. Ver folio 39. (Expediente digital: CUADERNO No. 5 - PROCESO PENAL 1063.pdf).

[2] El 6 de agosto de 2021, el Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar de Popayán imputó a Edinson Sánchez Navia, Juan Pablo Sánchez, Ferney Angulo Caicedo, Alexis Valencia Sánchez, Diego Ordoñez Casso y Víctor Manuel Guevara por la presunta comisión del delito de homicidio. Además, el juzgado se abstuvo de imponer medida de aseguramiento. Ver folios 152 y 153. (Expediente digital: CUADERNO No. 6 - PROCESO PENAL 1063.pdf).

[3] El 29 de agosto de 2022 el Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar de Popayán imputó a Walter Antonio Castro Valdez y Yon Eider Moncayo Trujillo por la presunta comisión del delito de homicidio. Además, el juzgado se abstuvo de imponer medida de aseguramiento. Ver folio 127. (Expediente digital: CUADERNO No. 7 - PROCESO PENAL 1063.pdf).

[4] Ver folio 28. (Expediente digital: CUADERNO No. 4 - PROCESO PENAL 1063.pdf)

[5] En algunas partes del expediente aparece que son ocho personas fallecidas y en otras que son siete. Entre las personas que fallecieron se encuentran: José Edilbio Achicue Quitumbo, Yina Fernanda Gómez Mosquera, Joiner Heladio Quisicue Ipia, Darminson Muñoz Buitrón, Luis Eiver Noscue Velasco, Didier Hernán Cunda Mosquera y Alex Chacue Chacue. Ver folio 74. (Expediente digital: CUADERNO No. 8 - PROCESO PENAL 1063. FOLIO 1401 AL 1460.pdf)

[6] Ver folio 22. (Expediente digital: CUADERNO No. 5 - PROCESO PENAL 1063.pdf)

[7] El 15 de abril de 2020 se inició la indagación disciplinaria No. 050 de 2020 por estos hechos. Ver folio 2 y 5. (Expediente digital: CUADERNO No. 1 - PROCESO PENAL 1063.pdf) Y el 18 de mayo de 2020 el Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar había dado apertura a la indagación preliminar al respecto. Ver folio 194. (Expediente digital: CUADERNO No. 1 - PROCESO PENAL 1063.pdf)

[8] Ver folios 121 a 165. (Expediente digital: CUADERNO No. 1 - PROCESO PENAL 1063.pdf)

[9] Ver folios 234, 238 y 239. (Expediente digital: CUADERNO No. 6 - PROCESO PENAL 1063.pdf)

[10] Ver folios 76, 79 y 80. (Expediente digital: CUADERNO No. 7 - PROCESO PENAL 1063.pdf)

[11] Ver folios 5, 46 y 47. (Expediente digital: CUADERNO No. 8 - PROCESO PENAL 1063. FOLIO 1401 AL 1460.pdf)

[12] Ver folio 93. (Expediente digital: CUADERNO No. 7 - PROCESO PENAL 1063.pdf)

[13] Al respecto, el Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar de Popayán señaló que “ha solicitado en reiteradas oportunidades la remisión de las [diligencias] a la Fiscalía General de la Nación, sin obtener respuesta alguna, entendiéndose agotado el trámite”. Ver folio 73. (Expediente digital: CUADERNO No. 8 - PROCESO PENAL 1063. FOLIO 1401 AL 1460.pdf)

[14] Ver folio 65. (Expediente digital: CUADERNO No. 8 - PROCESO PENAL 1063. FOLIO 1401 AL 1460.pdf)

[15] Ver folio 72. (Expediente digital: CUADERNO No. 8 - PROCESO PENAL 1063. FOLIO 1401 AL 1460.pdf)

[16] Ley 1407 de 2010.

[17] El expediente fue radicado en la Secretaría General de la Corte Constitucional el 4 de septiembre de 2023.

[18] “Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: […] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones”.

[19] Autos 345 de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez; 328 de 2019, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, 452 de 2019, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado y 314 M.P Gloria Stella Ortiz Delgado.

[20] Corte Constitucional. Auto 155 de 2019.

[21] Expediente CJU-295. Mediante esta decisión, la Corte resolvió el conflicto de jurisdicciones entre la Fiscalía 49 Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Juzgado Once de Instrucción Penal Militar, a favor de este.

[22] Auto 265 de 2021 (CJU-283) M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar. Ver también Autos 2128 de 2023 y 349 de 2021, entre otros.

[23] Véanse, al respecto, los autos 452 de 2019, 155 de 2019, 1805 de 2022, 743 de 2023 y 748 de 2023.

[24] Ver folio 73. (Expediente digital: CUADERNO No. 8 - PROCESO PENAL 1063. FOLIO 1401 AL 1460.pdf)

[25] Ver folio 93. (Expediente digital: CUADERNO No. 7 - PROCESO PENAL 1063.pdf)