A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Sanitas Empresa Promotora De Salud Sa·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración de cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Tercera.
La causa que da origen a la controversia radica en demanda instaurada por la Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A., contra la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, con el objeto de que declare la responsabilidad por los perjuicios materiales causados con ocasión de la falta de reconocimiento y pago de los servicios de rehabilitación y manejo de la farmacodependencia no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, hoy PBS, los cuales fueron efectivamente cubiertos por la EPS Sanitas a favor de afiliados y beneficiarios y se ordene su pago.
Luego de hacer el análisis del caso planteado, la Sala Plena advierte que el asunto fue conocido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante auto proferido el 7 de octubre de 2015, de tal manera que se puso fin al conflicto suscitado en el caso en cuestión e hizo tránsito cosa juzgada, lo que impide volver sobre lo que ya fue decidido.
Por lo expuesto, la Corte decide estarse a lo resuelto en el auto ya proferido y resuelve remitir el expediente al Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Tercera.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en Auto del 7 de octubre de 2015, en la cual se decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía a la jurisdicción laboral y, específicamente, al Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-4407 al Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Tercera.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.