A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Garzon Luis
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre: (i) el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga; (ii) el Tribunal Administrativo de Bolívar y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena; y (iii) Juzgado Quinto Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laboral de Medellín.
Los conflictos, que se acumulan, se presentaron por demandas presentadas en relación con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho -acción de lesividad- interpuesta por Colpensiones contra resoluciones que reconocían pensión a unos ciudadanos, emitida por esta entidad y el ISS.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de verdaderos conflictos de jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en Autos 316 de 2021 y ampliada en Auto 840 de 2021 según los cuales, los artículos 97 y 104 del CPACA prevén una cláusula especial de competencia, por virtud de la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.
Esta cláusula especial de competencia comprende las demandas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente CJU- 4368 al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bucaramanga, el CJU-4375 al Tribunal Administrativo de Bolívar- y el CJU-4507 al Juzgado Quinto Administrativo Oral de Medellín para lo de su competencia, y para que comuniquen lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones CJU-4368, CJU-4375 y CJU-4507, por presentar unidad de materia.
- SEGUNDO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el el Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Bucaramanga y DECLARAR que el Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Colpensiones en contra de Luis Garzón. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-4368 al Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Bucaramanga para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
- TERCERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el el Tribunal Administrativo de Bolívar y el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Cartagena y DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Bolívar es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Colpensiones contra de Nadyn José Figueroa Gutiérrez. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-4375 al Tribunal Administrativo de Bolívar para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
- CUARTO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado
- Primero. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín y DECLARAR que el Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Colpensiones en contra de Gloria Mercedes Navarro Cataño. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-4507 al Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral de Medellín para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.