A-261/26 de 2026
Ponente Juan Carlos Cortés González
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 007 Civil Municipal de Pereira y el Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, suscitado por una demanda ejecutiva presentada por el INFIDER, contra Mesa Mejía Constructores S.A.S. - Mesa Mejía en adelante- y ASOMUR, para que se libre mandamiento de pago por unas sumas de dinero reflejado en un pagaré que respalda un contrato de mutuo, por un crédito, insoluto.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, el INFIDER es una entidad de naturaleza pública que no tiene naturaleza de entidad financiera y no se encuentra bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, por ende, no es aplicable la excepción del artículo 105.1 del CPACA.
Aunque no se encuentra en el expediente un contrato suscrito por las partes que respalde la obligación contenida en el pagaré, título que pretende ejecutarse, es de concluirse que, como las relaciones contractuales de la entidad pública se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en principio supondría que dicha obligación debe constar por escrito de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 80/93.
Ante la incertidumbre de la existencia del contrato, deberá darse prevalencia al principio que determina que cualquier controversia que pueda involucrar actos o contratos de una entidad pública se encuentra sujeta al derecho administrativo y, por consiguiente, a la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conforme los artículos 104 y 105 del CPACA, siguiendo lo dispuesto en Auto 969/25.