Micelio
Auto5 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante De Oficio·Demandado Suarez Valbuena Esteban De Jesus

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Elemento Subjetivo-No Existe Ninguna Manifestación De Parte De Alguna Autoridad Jurisdiccional De La Justicia Penal Militar En La Que Se Atribuya O Rechace La Competencia Para Conocer De Las Diligencias.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 1º Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento y el Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar de Bogotá, originado por una investigación penal en contra de un ciudadano, miembro del escuadrón móvil antidisturbios -ESMAD, por la presunta comisión de los delitos de lesiones personales con perturbación funcional y abuso de autoridad en calidad de autor, en hechos ocurridos en el marco de una manifestación del 28 de abril de 2021 en la Plaza de Bolívar, de Bogotá, D.C.

Al analizar los presupuestos de configuración del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en el asunto objeto de decisión, no se cumple con el presupuesto subjetivo para que se configure dicho conflicto, pues solo el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá rechazó expresamente su competencia para conocer del proceso penal adelantado en contra del uniformado.

Lo anterior, toda vez que en el expediente no se advierte ninguna providencia sobre la aceptación o el rechazo de la competencia por parte de la Justicia Penal Militar, aun cuando el asunto fue remitido al Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar de Bogotá para el efecto.

La Sala entonces decide proferir una decisión inhibitoria y remitir el expediente al Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar de Bogotá, a fin de que cumpla con su deber judicial y emita una providencia, a través de la cual acepte o rechace su competencia para conocer del proceso penal adelantado y plantee el correspondiente conflicto entre jurisdicciones.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. INHIBIRSE para decidir el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte, REMITIR el expediente CJU-6185 al Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar para que acepte o rechace su competencia para conocer del proceso penal adelantado en contra de Esteban de Jesús Suárez Valbuena, y para que comunique la presente decisión a los interesados, así como al Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.