A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Morales Rivera Carlos Julio·Demandado Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado Cincuenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. – Sección Segunda.
La controversia se dio con ocasión de una demanda ejecutiva interpuesta por un particular, en contra de La Policía Nacional, con el fin de que se le libre mandamiento de pago por concepto de unas mesadas pensionales y primas no pagadas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, la Jurisdicción Ordinaria Laboral es competente para conocer las demandas ejecutivas en las que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas en actos administrativos, en virtud del artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y el numeral 5 del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá D.C., para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado Cincuenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. - Sección Segunda, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá D.C. es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva presentada por el señor Carlos Julio Morales Rivera en contra de la Policía Nacional.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1975 al Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá D.C. para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado Cincuenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. - Sección Segunda y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.