Micelio
Auto18 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Monsalve De Triana Ludivia·Demandado Ese Hospital Departamental San Antonio De Padua De La Plata

Tema · dato duro
Demanda En La Que Se Pretenda Determinar La Existencia De Una Relación Laboral Presuntamente Encubierta Por La Sucesiva Suscripción De Contratos De Prestación De Servicios Con El Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 7º Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, Huila y el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de La Plata, Huila.

La causa de la controversia se origina por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por una ciudadana en contra de la empresa social del Estado (ESE) Hospital Departamental San Antonio de Padua del municipio de La Plata, Huila, en la que pretende que, se declare la existencia del silencio administrativo y, posteriormente, la nulidad del acto administrativo ficto o presunto que habría negado, entre otras, la existencia de un vínculo laboral, por lo que solicita se reconozca y paguen las prestaciones sociales y derechos laborales, derivados del alegado vínculo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera pertinente ajustar el caso a las previsiones del Auto 492 de 2021 y resuelve con base en éste que, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 7º Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, Huila para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 7º Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, Huila y el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo del Circuito de La Plata, Huila, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 7º Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, Huila es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  3. Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-4319 al Juzgado 7º Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, Huila para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.