A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Une Epm Telecomunicaciones·Demandado Fuerzas Militares De Colombia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios públicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 13 Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado 14 Civil Municipal de Oralidad de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva que interpuso UNE EPM Telecomunicaciones en contra del municipio de Defensa-Ejército Nacional Cuarta Brigada de Medellín, para que se librara mandamiento de pago por las cantidades de dinero contenidas en varias facturas derivadas de un contrato interadministrativo relacionado con el servicio de internet.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 708/21 y 680/23, mediante la cual se estableció que la jurisdicción ordinaria es la competente para conocer de los procesos ejecutivos en los que se pretendan cobrar facturas en el marco de un contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios.
Lo anterior, con base en el artículo 130° de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18° de la Ley 689 de 2001, en el que se estableció que las deudas derivadas de la prestación de servicios públicos podrían ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 14 Civil Municipal de Oralidad de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado 13 Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado 14 Civil Municipal de Oralidad de Medellín, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 14 Civil Municipal de Oralidad de Medellín conocer del proceso promovido por UNE EPM Telecomunicaciones S.A. interpuso demanda ejecutiva en contra del Ministerio de Defensa - Ejército Nacional Cuarta Brigada de Medellín.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4229 al Juzgado 14 Civil Municipal de Oralidad de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 13 Administrativo Oral de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.