A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante De Oficio·Demandado Gonzalez Rojas Yisnery Marcela Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto aparente de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín (Meta).
La presunta controversia se presenta por formulación de imputación de cargos por parte de la Fiscalía 15 seccional delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, contra unos ciudadanos, miembros de la Dirección Antisecuestro y Antiextorsión de la Policía Nacional, en calidad de coautores del presunto delito de prevaricato por omisión.
Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena constata que el presente asunto no cumple con el presupuesto subjetivo, toda vez que se advierte que, pese a la oposición presentada por la fiscal y la procuradora, el juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos resolvió remitir directamente el expediente a la Corte Constitucional para que resolviera el presunto conflicto, sin haberlo enviado antes a la Justicia Penal Militar para que se pronunciara sobre la aceptación o no de la competencia sobre este proceso, lo que pone en evidencia que no existe una controversia negativa o positiva entre la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad penal, y la Justicia Penal Militar y así, no existen dos autoridades jurisdiccionales que hubiesen rechazado o reclamado el conocimiento del asunto y, en todo caso, las partes del proceso no pueden provocar el citado conflicto de jurisdicciones.
La Corte decide declararse inhibida para fallar de fondo el asunto y remite el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos para que proceda según su competencia y para comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto entre jurisdicciones invocado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos, por el incumplimiento del presupuesto subjetivo requerido para su configuración.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4219 al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos para que proceda según su competencia y para comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.