Micelio
Auto18 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante De Oficio·Demandado Castro Idrobo Fabio Alberto

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia Se Encuentran Satisfechos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia se encuentran satisfechos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Referencia: Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Popayán y la Jurisdicción Especial Indígena Resguardo de Guarapamba (Cauca).

La controversia se origina por legalización de captura practicada a un ciudadano, miembro de comunidad indígena, consecuencia de la cual la Fiscalía le imputó, en calidad de autor y en la modalidad dolosa, el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia y advierte que el factor personal se cumple toda vez que fue reconocida la pertenencia e identidad del acusado con la comunidad.

Sobre el factor territorial, se verifica que los hechos en que se fundamenta a imputación habrían ocurrido en el municipio El Tambo (Cauca), lugar que hace parte del territorio en el que se encuentra asentada la comunidad indígena que reclama el conocimiento del proceso.

El factor objetivo no es determinante para la asignación de la competencia por cuanto por tratarse de una conducta calificada como de especial nocividad social, al afectar a la sociedad mayoritaria, implica un análisis más riguroso del factor institucional y en relación con este último elemento, para el caso concreto, existe certeza sobre la existencia de la institucionalidad requerida para juzgar y, eventualmente, sancionar los delitos imputados.

La comunidad indígena manifestó su voluntad de conocer del asunto y acreditó contar con procedimientos que garantizan la protección de los bienes jurídicos presuntamente lesionados por la conducta desplegada, respetuosos del derecho al debido proceso y que aseguran poder de coerción, entre otros.

Por consiguiente, considera la Corte que la competencia para conocer del asunto corresponde a la Jurisdicción Especial Indígena y en consecuencia, resuelve remitir el expediente al Resguardo Indígena de Guarapamba (Cauca) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Popayán.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Dirimir el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Conocimiento de Popayán y la Jurisdicción Especial Indígena Resguardo de Guarapamba (Cauca), en el sentido de DECLARAR que corresponde al Resguardo Indígena de Guarapamba (Cauca) conocer del proceso penal adelantado en contra de Fabio Alberto Castro Idorobo por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4205 al Resguardo Indígena de Guarapamba (Cauca) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  4. Segundo. Penal del Circuito de Conocimiento de Popayán.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.