Micelio
Auto5 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Mina Mejia Gloria Ofir Y Otro·Demandado Ugpp

Tema · dato duro
Asunto Relacionado Con La Reliquidación De La Pensión De Sobrevivientes Cuando El Causante, Prima Facie, Tuvo La Condición De Trabajador Oficial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre sistema de seguridad social propuestas por quienes fueron trabajadores oficiales o del sector privado cuyo régimen es administrado por persona de derecho público
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 047 Administrativo de Bogotá y el Juzgado 039 Laboral del Circuito de Bogotá, causado por una demanda ordinaria laboral presentada por unas ciudadanas, contra la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, con la que solicitan declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución que ordena ajustar la mesada pensional del causante, pariente de las demandantes, y ordenar a la demandada reintegrar las sumas de dinero que, por concepto de retroactivo, se les descontaron, además del pago de otros conceptos que se generaron por dicha causa.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4 del artículo 104 del CPACA para otorgar la competencia especial en materia de seguridad social a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Si bien una persona de derecho público (UGPP) administra el régimen de seguridad social, el causante no tuvo la calidad de empleado público al momento de causar la pensión y su calidad de trabajador oficial se confirma con lo establecido por el artículo 38 del Decreto 2465/81, cuya norma prescribía que, por regla general, las personas que prestaran sus servicios a la empresa Puertos de Colombia eran trabajadores oficiales.

Por ello, le corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral, el conocimiento del asunto, en aplicación de la cláusula general de competencia contenida en el artículo 12 de la Ley 270/96 y el artículo 2.5 del CPTSS, ajustado a la regla de decisión del auto 1104/21.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 039 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 047 Administrativo de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 039 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Gloria Ofir Mina Mejía y Yuri Vanessa Caicedo Mina contra la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP-.
  2. Segundo. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6184 al Juzgado 039 Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 047 Administrativo de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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