A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Chica Duque Felipe·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se revoca auto recurrido y, en consecuencia, se admite la demanda
- Requisitos de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque el escrito de corrección continuaba con las falencias advertidas en el auto inadmisorio, en especial la de incluir dentro del objeto de la demanda los artículos 450 y 451 del CPP.
Luego de revisar el asunto encontró la Sala Plena que la providencia cuestionada fue proferida como consecuencia de un análisis en el cual el alcance de las normas demandadas no se podía determinar sin incluir otras disposiciones, y de ahí concluyó que el demandante formuló un reproche que no atendía al contexto normativo y, en consecuencia, no cumplía con los requisitos del Decreto 2067 de 1991 y aquellos establecidos con la jurisprudencia en torno a la lectura integral de la norma.
Teniendo en cuenta que la providencia censurada exigió indebidamente al demandante ampliar el objeto de censura, la Sala Plena decidió REVOCARLA y remitir el expediente al magistrado sustanciador para que continúe con el trámite de admisibilidad y, por la tanto, examine si los cargos propuestos contra los artículos 63 del CP y 177 del CPP, satisfacen los presupuestos del concepto de violación previstos en el artículo 6 del Decreto Ley 2067 de 1991.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el auto de 19 de diciembre de 2023 proferido por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar que rechazó la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano Felipe Chica Duque en contra de los artículos 63 de la Ley 500 de 2000 "por la cual se expide el Código Penal" y 177 de la Ley 906 de 2004 "por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal", por la posible vulneración de los artículo 2, y 29 de la Constitución Política, así como de los artículos 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente de la referencia al magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, para que continúe con el trámite de admisibilidad y, por lo tanto, examine si los cargos propuestos contra los artículos 63 del CP y 177 del CPP, satisfacen los presupuestos del concepto de violación previstos en el artículo 6 del Decreto Ley 2067 de 1991.
- TERCERO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de esta decisión al demandante.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.