Micelio
Auto2 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Castro Castrillon Ana Carmelina·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Y Otro

Tema · dato duro
Proceso Sobre Nulidad O Ineficacia Del Traslado Pensional Al Régimen De Ahorro Individual Con Solidaridad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos sobre nulidad o ineficacia del traslado pensional al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 27 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana en contra de Porvenir S.A. y Colpensiones, para que se declare la nulidad de la solicitud de traslado de fondo y se condene a Colpensiones a pagar pensión de vejez, entre otras pretensiones.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte fijó como regla de decisión que, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social es la competente para conocer las controversias sobre nulidad o ineficacia de afiliaciones o traslados al RAIS, por cuanto el régimen de la seguridad social es administrado por una persona jurídica de derecho privado.

En esa medida, no se cumple con uno de los requisitos establecidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional, declaró que el conocimiento del proceso ordinario laboral es competencia del Juzgado 21 Laboral del Circuito de Medellín, a donde ordenó remitir el expediente para que, de forma inmediata, inicie con el trámite respectivo y profiera la decisión que considere pertinente, al igual que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 27 Administrativo del Circuito de Medellín, en el sentido de declarar de DECLARAR que el conocimiento del proceso ordinario laboral promovido por la señora Ana Carmelina Castro Castrillón, en contra de Porvenir S.A. y Colpensiones, es competencia del Juzgado 21 Laboral del Circuito de Medellín.
  2. SEGUNDO. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-1907 al Juzgado 21 Laboral del Circuito de Medellín, para que, de forma inmediata, inicie con el trámite respectivo y profiera la decisión que considere pertinente, al igual que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 27 Administrativo del Circuito de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.