A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Luz Marina Cañas Andrade
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Denegar por cuanto no existió vulneración del debido proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica interpuesto en contra del Auto 081 de 2020, mediante el cual se dispuso confirmar la providencia que rechazó la demanda de la referencia.
La memorialista solicitó aplicar el artículo 29 Superior, según el cual es NULA de pleno derecho, la prueba obtenida con violación al debido proceso.
La Sala Plena de la Corporación precisó que, a pesar de que ni el Decreto 2067 de 1991, ni el Reglamento Interno de la Corporación prevén la posibilidad de declarar la nulidad del auto que resuelve el recurso de súplica, ha procedido así en algunos eventos excepcionales, que no cuando la solicitud ha sido presentada de manera inoportuna o cuando carece absolutamente de fundamento, porque en estos casos la pretensión es absolutamente improcedente.
Con base en la anterior consideración se RECHAZA DE PLANO el recurso formulado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- el recurso de súplica. Y, aunque la Corte ha procedido así en algunos eventos excepcionales5, debe advertirse que ello es absolutamente improcedente si la solicitud de nulidad (i) ha sido presentada de manera inoportuna o (ii) carece absolutamente de fundamento.
- 3. Es ello lo que ocurre en este caso. En efecto, de una parte, el escrito fue presentado cuando había transcurrido casi un año desde el momento de la notificación del auto que resolvió el recurso de súplica6 y, de otra, quien lo suscribe no aporta ninguna razón que pueda justificar un pronunciamiento de la Corte. De hecho, se trata de un texto cuyo sentido es difícil de precisar. En consecuencia, la Sala Plena rechazará la solicitud por ser manifiestamente improcedente.
- III. DECISIÓN
- Primero. RECHAZAR DE PLANO la solicitud presentada por la ciudadana Luz Marina Cañas Andrade indicada en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Contra la presente providencia no procede ningún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.