Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cumplimiento de orden dada por órgano de cierre de la jurisdicción constitucional
- Asumir competencia excepcional para conocer cumplimiento de órdenes impartidas en sentencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-092/13.
Con el presente auto la Sala de Revisión declara el cumplimiento de las órdenes contenidas en la providencia de la referencia, por parte del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles de Colombia y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Se dispone enviar al despacho judicial que fungió como primera instancia el cuaderno que surgió a partir de la solicitud de cumplimiento presentada por el señor César Augusto Daza Camelo, para que se archivado junto con el expediente T-3540201.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DECLARAR el cumplimiento de las ordenes contenidas en la sentencia T-092 de 2013, por parte del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
- Segundo. ORDENAR que por Secretaria General de esta Corporacion se envie al Juzgado
- Tercero. Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, Atlantico, quien fungio como juez de primera instancia dentro del proceso de la referencia, el cuaderno que surgio a partir de la solicitud de cumplimiento presentada por el senor Cesar Augusto Daza Camelo, para que este sea archivado junto con el expediente T-3.540.201.
- Tercero. A traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, INFORMARLE al Fondo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia (Calle 13 No. 18-24, Bogota D.C.), al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Calle 28 No. 13A-15, Bogota D.C.) y a los accionantes, por medio de su apoderado judicial (Calle 35 No. 8-22, Cartagena de Indias), sobre la decision adoptada en el presente auto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.