A- de 2016
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Fredy Antonio Machado Lopez·Demandado Tribunal Superior De Cartagena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Reiteración auto A.124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia.
Considera la Sala Plana que desde el momento en que se interpuso la solicitud de amparo era la Corte Suprema quien tenía el deber constitucional de dar trámite a la misma, ya que no podía sustentar una aparente falta de competencia en el Decreto 1382 de 2000, pues, como se ha reiterado en varias oportunidades, esta norma establece reglas de reparto y no de competencia.
Consecuentemente con lo anterior, se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Secretaría General de la mencionada Corporación, para que haga el respectivo reparto y así, el Despacho asignado, asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción constitucional formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del cinco (5) de mayo de dos mil dieciséis (2016) proferido por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual decidió que no era competente para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Fredy Antonio Machado López.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2411 a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, para que haga el correspondiente reparto y así, el Despacho asignado asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penal.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.