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A. 260/14
Aclaración de votoAuto A. 260/1421 de agosto de 2014

Aclaración de voto

MagistradoMartha Victoria Sáchica Méndez

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACION DE VOTO DE LA MAGISTRADA MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ AL AUTO 260 14Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, procedo a sustentar mi aclaración de voto respecto de algunas inquietudes jurídicas relacionadas con la nulidad de la sentencia T-376 de 2012:Me encuentro de acuerdo con el auto 260 de 2014, el cual negó la solicitud de nulidad de la sentencia T-376 de 2012, por cuanto la posibilidad material de reclamar la nulidad de la sentencia proferida por la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional es de naturaleza excepcional, pues procesalmente no constituye un recurso contra la decisión y menos aún puede considerarse como una instancia adicional para reabrir el debate o volver a examinar la controversia fáctica y probatoria ya dirimida, lo cual pretendía el solicitante. Empero, al estudiar la sentencia T-376 de 2012, que trató sobre la violación al derecho fundamental a la consulta previa de la Comunidad Negra de La Boquilla, derivada de la entrega en concesión de un área de playa, en el sector de Cielo Mar, corregimiento de La Boquilla, efectuada por la Dirección General Marítima de la Capitanía de Puerto de Cartagena de Indias a la empresa Inversiones Talamare S.A.S., se observan algunas imprecisiones lógicas y constitucionales que deben ser destacadas por la suscrita.En el fondo del asunto, se plantean serias dudas sobre la procedencia del amparo al derecho fundamental alegado por falta de claridad argumentativa en la afectación directa del territorio ancestral de la Comunidad afro descendiente tutelante, toda vez que la playa otorgada en concesión, que es de acceso público al pueblo de La Boquilla, no hace parte del lugar en el cual se desarrolla la vida social de la misma.Adicionalmente, el caso concreto amparó el derecho fundamental a la consulta previa, sin detenerse a analizar que la concesión otorgada no alteró necesariamente la identidad étnica y cultural de la Comunidad Negra La Boquilla, porque no pueden constituir prácticas tradicionales de subsistencia de un pueblo tribal, actividades turísticas y modernas como las ventas ambulantes y el alquiler de carpas. Fecha ut supra,MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZMagistrada (e)