Micelio
Auto16 de noviembre de 2012

A- de 2012

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derecho A La Salud Y La Vida
  • Parámetros para la elaboración del ranking de EPS e IPS que de manera frecuente vulneran el derecho a la salud de los usuarios del sistema
  • Seguimiento al cumplimiento de la orden vigésima de la sentencia T-760/2008
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala de Seguimiento declara el cumplimiento parcial de la orden vigésima dispuesta en la Sentencia T-760/08e imparte una serie de órdenes conducentes a la elaboración del ranking de las E.P.S e I.P.S. que de manera frecuente vulneran el derecho a la salud de los usuarios del sistema.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR el cumplimiento parcial de la orden vigesima de la sentencia T-760 de 2008, en los terminos senalados en la parte considerativa de esta providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Proteccion Social y a la Superintendencia Nacional de Salud que, en el termino de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la notificacion de esta providencia, realicen un nuevo ranking en el que se evaluen las practicas violatorias del derecho a la salud, bajo el cumplimiento irrestricto de los parametros enunciados en el numeral 3.5 de la parte motiva de la presente providencia.
  3. TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Proteccion Social y a la Superintendencia Nacional de Salud que, de manera conjunta, sigan elaborando anualmente un ranking observando los lineamientos senalados en la sentencia T-760 de 2008, con remision de copia a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion. Dicho ranking debera ser allegado a estas entidades antes del 30 de abril de cada ano.
  4. CUARTO. ADVERTIR al Ministerio de Salud y Proteccion Social y a la Superintendencia Nacional de Salud que tendran como ultimo termino treinta (30) dias calendario, contados a partir de la notificacion de esta providencia, para el acatamiento de lo aqui ordenado de acuerdo con lo estipulado en el articulo 53 del Decreto Ley 2591 de 1991.
  5. QUINTO. REQUERIR a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion para que, de conformidad con lo establecido en los articulos 275 al 284 de la Constitucion Politica, adopten las medidas necesarias para ejercer control y vigilancia sobre lo dispuesto en la orden vigesima de la sentencia T-760 de 2008.
  6. SEXTO. ADVERTIR al Ministerio de Salud y Proteccion Social y a la Superintendencia Nacional de Salud que los terminos senalados en los numerales 2deg y 3deg de esta providencia deberan ser cumplidos irrestrictamente so pena de hacerse acreedores a las sanciones establecidas en el articulo 53 del Decreto 2591 de 1991.
  7. SEPTIMO. INFORMAR a la Presidencia de la Republica, al Ministerio de Salud y Proteccion Social, al Congreso de la Republica, a la Procuraduria General de la Nacion, a la Defensoria del Pueblo, a la Superintendencia Nacional de Salud y a la comunidad medica en general para que hagan seguimiento de lo aqui ordenado.
  8. OCTAVO. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes, acompanando copia integral de este proveido.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.