Micelio
Auto26 de julio de 2001

A- de 2001

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Ezzat Ibrahim Ajram Y Otros·Demandado Dian

Tema · dato duro
Nulidad Por Conflicto De Competencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró sin validez ni efecto las actuaciones surtidas en la tutela impetrada por el representante legal de la sociedad Agencia Marítima Caribe Ltda. contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, Administración Especial de Cartagena, a partir del auto proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, toda vez que aplicó el Decreto 1382 del 12 de julio de 2000 que resultó inconstitucional.

En consecuencia, se remitirá al mencionado juzgado la tutela para que resuelva el recurso de apelación impetrado por la entidad accionada contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Cartagena.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DECLARAR sin validez ni efecto las actuaciones surtidas en la accion de tutela impetrada por el senor Ezzat Ibrahim Ajram, representante legal de la sociedad Agencia Maritima Caribe Ltda.. contra la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, Administracion Especial de Cartagena, a partir del auto de nueve (9) de febrero de 2001 proferido por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal del Circuito de Cartagena. En consecuencia, se remitira al mencionado juzgado la presente accion de tutela, para que resuelva el recurso de apelacion impetrado por la entidad accionada contra la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Primero. Penal Municipal de Cartagena.
  4. Segundo. REMITASE el expediente por Secretaria al Juzgado
  5. Cuarto. Penal del Circuito de Cartagena, para que, de manera inmediata se le imprima e esta accion de tutela el tramite que corresponda conforme a la ley.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.