A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Cortes Olaya Armando Jose
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Segundo Administrativo de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso Colpensiones en contra de un ciudadano pretendiendo, entre otras cosas, la nulidad de la resolución mediante la cual reconoció ordenó el pago de una pensión de sobrevivientes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 316/21 mediante la cual se estableció que, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Segundo Administrativo de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado
- Segundo. Administrativo de Ibagué y el Juzgado
- Quinto. Laboral de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Administrativo de Ibagué es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por Colpensiones.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4103 al Juzgado
- Segundo. Administrativo de Ibagué, para lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Ibagué.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.