Micelio
Auto18 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Guiza Padilla Frainestor·Demandado Subred Integrada De Servicios De Salud Sur Ese

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 41 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 49 Administrativo del Circuito Judicial de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que presentó un ciudadano en contra de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., con el fin de que se reconociera, entre otras cosas, la existencia de un contrato realidad a término indefinido y que estaba cobijado por la convención colectiva de trabajo, para así obtener el reconocimiento y pago las acreencias laborales derivadas de la misma relación.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 492/21 y 2087/23 mediante la cual se estableció que, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo los procesos promovidos para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 49 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 41 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 49 Administrativo del Circuito Judicial de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 49 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda instaurada por Frainestor Guiza Padilla en contra de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4034 al Juzgado 49 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 41 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.