Micelio
Auto18 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Gallego Garcia Juan David·Demandado Banco De La Republica Y Otros

Tema · dato duro
Controversia Sobre El Reconocimiento De La Existencia De Una Relación Laboral Con Una Institución Financiera Pública Regulada Por La Superintendencia Financiera.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre el reconocimiento de la existencia de una relación laboral con una institución financiera pública regulada por la Superintendencia Financiera
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que presentó un ciudadano en contra del Banco de la República, con el propósito de que se declarara la existencia de una relación laboral a través de un contrato a término indefinido y que la terminación del mismo se produjo de manera unilateral y sin justa causa, a pesar de estar amparado por fuero circunstancial.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 1108/23 mediante la cual se estableció que, cuando una persona natural alegue el reconocimiento de la existencia de una relación laboral con el Banco de la República, el cual está vigilado e inspeccionado por la Superintendencia Financiera de Colombia y que en la demanda se solicite el reintegro por posiblemente estar cobijado por el fuero circunstancial, la jurisdicción competente será la jurisdicción ordinaria laboral, de conformidad a la excepción contenida en el numeral 1 del artículo 105 del CPACA y en aplicación de la cláusula general de competencia establecida del numeral 2 del artículo 2 del CTSS.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué para que proceda en lo referente a su competencia y comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado, a la parte demandante y a los demás interesados en el proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre Juzgado
  2. Séptimo. Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué y el Juzgado
  3. Quinto. Laboral del Circuito de Ibagué en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Quinto. Laboral del Circuito de Ibagué es la autoridad competente para conocer de la demanda ordinaria laboral presentada por Juan David Gallego García en contra del Banco de la República.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4033 al Juzgado
  6. Quinto. Laboral del Circuito de Ibagué para que proceda en lo referente a su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Séptimo. Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué, a la parte demandante y a los demás interesados en el proceso
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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