Micelio
Auto18 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Bohorquez Rubiano Flor Elisa·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Y Otro

Tema · dato duro
Acción De Nulidad De Acto Administrativo Y Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Con El Estado Sin Certeza De La Modalidad De Vinculación Que Se Pretende.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad de acto administrativo y declaratoria de existencia de relación laboral con el Estado sin certeza de la modalidad de vinculación que se pretende
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 13 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Tunja y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso una ciudadana en contra del ICBF, con el fin de que se anulara el acto administrativo contenido en varios oficios y se condenara a la entidad a reconocer y pagar las prestaciones laborales a las que tenía derecho por su vinculación contractual como madre comunitaria.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 2026/22 mediante el cual se estableció que, de conformidad con el artículo 104.4 de la Ley 1437 de 2011, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer las demandas que tengan como propósito la declaratoria de nulidad de un acto administrativo y el consecuente reconocimiento de la existencia de una vinculación con el Estado, cuando no exista certeza sobre si la pretensión se basa en la categoría de empleado público o de trabajador oficial.

Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado 13 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Tunja para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 13 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Tunja y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Tunja en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 13 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Tunja es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-4017 al Juzgado 13 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Tunja para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.