Micelio
Auto18 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Air E Sas Esp·Demandado Municipio De Barrancas

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Para El Pago De Facturas De Prestación De Servicios Públicos Domiciliarios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios públicos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas (La Guajira) y el Juzgado 3° Administrativo Oral de Riohacha.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva singular de menor cuantía que presentó la empresa Aire S.A.S.

ESP en contra del municipio de Barrancas, para que se librara mandamiento de pago por la suma de dinero correspondiente a 17 facturas adeudadas por la prestación del servicio público de energía eléctrica.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 708/21 mediante la cual se estableció que, el conocimiento de las controversias sobre el cobro de facturas por la prestación de servicios públicos domiciliarios corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, el cual fue reformado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas y el Juzgado 3° Administrativo Oral de Riohacha en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Aire S.A.S E.S.P contra el municipio de Barrancas.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4010 al Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Juzgado 3° Administrativo Oral de Riohacha.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.