A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Rozo Gutiérrez María Carolina·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó de manera parcial porque el escrito de corrección no subsanó en debida forma todos los problemas argumentativos que se advirtieron en el auto de inadmisión.
La Sala Plena de la Corporación advirtió que el recurso sometido a consideración no tiene vocación de prosperidad, porque las razones expuestas por los ciudadanos no logran desvirtuar los fundamentos de la providencia cuestionada.
Concluyó además que los recurrentes no demostraron que el auto que rechazó los cargos primero y tercero de la demanda estuviera fundado en razones erradas, arbitrarias o caprichosas.
Con base en lo anterior, se DENEGÓ la suplica invocada y se remitió el expediente al despacho de la magistrada sustanciadora, para que continúe con el trámite del juicio de constitucionalidad respecto de los cargos admitidos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. NEGAR el recurso de súplica presentado contra el auto del 19 de enero de 2024, proferido dentro del expediente D-15564, el cual rechazó parcialmente la demanda interpuesta por Carolina Rozo Gutiérrez, Leonardo Cote Botero y Nicolás Sanabria Caicedo contra los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley 2277 de 2022.
- SEGUNDO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta decisión a los recurrentes e indicarles que contra la misma no proceden recursos.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, REMITIR el expediente al despacho de la magistrada Natalia Ángel Cabo para que se continúe con el trámite del juicio de constitucionalidad respecto de los cargos admitidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.