A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Emcali Eice Esp·Demandado Figueroa Ruiz Jorge Alberto Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado por el Juzgado 29 Civil Municipal de Cali y el Juzgado 15 Administrativo Oral de la misma ciudad.
La controversia se dio con ocasión de un proceso verbal de imposición de servidumbre especial, interpuesto por las Empresas Municipales de Cali, en contra de un grupo de particulares, con el fin de que se declare a su favor y en contra de los demandados, la imposición judicial de servidumbre especial legal de transmisión eléctrica con ocupación permanente.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, le corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, por competencia residual (art. 15 CGP) conocer del proceso de imposición de servidumbre de conducción de energía eléctrica, acorde con los supuestos del artículo 27 de la Ley 56 de 1981, al tratarse de un trámite especial que no está expresamente atribuido a una jurisdicción en particular.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 29 Civil Municipal de Cali, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 29 Civil Municipal de Cali y el Juzgado 15 Administrativo Oral de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 29 Civil Municipal de Cali es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por EMCALI.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1845 al Juzgado 29 Civil Municipal de Cali, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 15 Administrativo Oral de Cali y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.